PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El ejercicio y control del gasto público federal para el año
2000, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y a las demás aplicables
en la materia.
En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y
entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este Decreto y realizar sus
actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este
Presupuesto, así como a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
Para efectos del presente Decreto, se
entenderá por:
I. Dependencias: a las Secretarías de
Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
II. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el
fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción,
que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades
paraestatales.
Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades
a que se refiere el artículo 11 de este Decreto,
así como aquéllas incluidas en los tomos de este Presupuesto;
III. Procuraduría: a la Procuraduría General de la República;
IV. Tribunales administrativos: a los definidos como tales en
las leyes;
V. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
VI. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo;
VII. Cámara: a la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión;
VIII. Entidades federativas: a los
estados de la Federación y al Distrito Federal;
IX.
Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal del año 2000, así como los anexos a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 79 de este Decreto;
X. Ramos administrativos: a los ramos por
medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a las dependencias; a la
Presidencia de la República; a la Procuraduría, y a los tribunales administrativos;
XI. Ramos generales: a los ramos cuya
asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto
directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;
XII. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones del
Gobierno Federal aprobadas en este Presupuesto, con cargo a los ingresos previstos en la
Ley de Ingresos de la Federación;
XIII. Gasto programable: a las
erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas, correspondientes a
los ramos 01 Poder Legislativo, 03 Poder Judicial, 22 Instituto Federal Electoral y 35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos; a los ramos administrativos; a los ramos
generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, y
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal; a las
erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan,
correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el artículo 11 de este Decreto;
XIV. Gasto no programable: a las
erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que
corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento
Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los
Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, y
XV. Programas prioritarios: aquellos programas sectoriales y
especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de las funciones de desarrollo social,
productivas y de atención prioritaria a la población.
La Procuraduría, los tribunales administrativos y la
Presidencia de la República, se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las
dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.
Los
Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las demás
disposiciones que les sean aplicables.
La Secretaría estará facultada para interpretar las
disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer para las
dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas
medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia, y
el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este
Decreto. La Secretaría hará del conocimiento a otros ejecutores de gasto las
recomendaciones que emita sobre estas medidas. Asimismo, cualquier ajuste al gasto
procurará en todo momento, buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la
inversión productiva y los programas prioritarios.
CAPÍTULO
II
De las Erogaciones
El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa
la cantidad de $1,195,313,400,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en
la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que
establece este Capítulo y en el Título Sexto de las Reasignaciones de Gasto de la
Administración Pública Federal, Capítulo Único de este Decreto, y se distribuye de la
manera siguiente:
Poder
Legislativo |
$ |
3,790,357,474.00 |
Poder
Judicial |
$ |
8,075,766,038.00 |
Instituto
Federal Electoral |
$ |
8,453,654,073.00 |
Comisión
Nacional de los Derechos Humanos |
$ |
283,000,000.00 |
Ramos
administrativos |
$ |
246,904,942,528.00 |
Ramos
generales |
$ |
555,978,321,245.00 |
Entidades
a que se refiere el artículo 11 de este Decreto,
incluyendo el costo financiero |
|
|
SUMA: |
$ |
1,187,437,086,592.00 |
La suma total de este artículo estará a lo dispuesto en los artículos 84 y DÉCIMO
SEXTO transitorio, en lo que resulte conducente.
El gasto programable previsto para el Ramo 01 Poder Legislativo,
importa la cantidad de $3,790,357,474.00, y se distribuye de la manera siguiente:
Cámara
de Diputados |
$ |
2,208,318,000.00 |
|
Entidad
de fiscalización superior de la Federación |
$ |
415,925,974.00 |
|
Cámara
de Senadores |
$ |
1,166,113,500.00 |
El gasto programable previsto para el Ramo 03 Poder Judicial,
importa la cantidad de $8,075,766,038.00, y se distribuye de la manera siguiente:
Suprema
Corte de Justicia de la Nación |
$ |
1,196,717,335.00 |
|
Consejo
de la Judicatura Federal |
$ |
5,526,633,368.00 |
|
Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación |
$ |
1,352,415,335.00 |
El gasto programable previsto para el Ramo 22 Instituto Federal
Electoral, importa la cantidad de $8,453,654,073.00, y se distribuye de la manera
siguiente:
Operación
del Instituto Federal Electoral y organización del proceso electoral federal |
|
|
|
Financiamiento
a los partidos políticos, a que se refiere el artículo 49 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales |
$ |
3,530,773,652.00 |
El gasto programable previsto para el Ramo 35 Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, importa la cantidad de $283,000,000.00.
El gasto programable previsto para los ramos administrativos,
importa la cantidad de $262,025,397,560.00, y se distribuye de la manera siguiente:
Ramo administrativo |
Cantidad |
|||
02 |
Presidencia
de la República |
$ |
1,555,760,000.00 |
|
04 |
Gobernación |
$ |
9,363,870,000.00 |
|
05 |
Relaciones
Exteriores |
$ |
3,302,694,300.00 |
|
06 |
Hacienda
y Crédito Público |
$ |
19,580,904,035.00 |
|
07 |
Defensa
Nacional |
$ |
20,400,873,690.00 |
|
08 |
Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural |
$ |
23,929,300,000.00 |
|
09 |
Comunicaciones
y Transportes |
$ |
18,568,824,900.00 |
|
10 |
Comercio
y Fomento Industrial |
$ |
2,718,226,200.00 |
|
11 |
Educación
Pública |
$ |
82,636,211,000.00 |
|
12 |
Salud |
$ |
18,421,680,109.00 |
|
13 |
Marina |
$ |
7,971,606,100.00 |
|
14 |
Trabajo
y Previsión Social |
$ |
3,351,780,000.00 |
|
15 |
Reforma
Agraria |
$ |
1,660,925,300.00 |
|
16 |
Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca |
$ |
14,520,745,000.00 |
|
17 |
Procuraduría
General de la República |
$ |
4,875,030,000.00 |
|
18 |
Energía |
$ |
12,410,899,908.00 |
|
20 |
Desarrollo
Social |
$ |
13,728,650,100.00 |
|
21 |
Turismo |
$ |
917,850,800.00 |
|
27 |
Contraloría
y Desarrollo Administrativo |
$ |
1,040,240,000.00 |
|
31 |
Tribunales
Agrarios |
$ |
440,210,000.00 |
|
32 |
Tribunal
Fiscal de la Federación |
$ |
629,116,118.00 |
|
De las erogaciones del Ramo Administrativo 02 Presidencia de la
República a que se refiere este artículo, se destina a la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal la cantidad de $40,334,096.00.
Las erogaciones a que se refiere este artículo para el Ramo
Administrativo 11 Educación Pública, incluyen los recursos correspondientes al
presupuesto regularizable de servicios personales de aquellas entidades federativas que no
han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la
Ley de Coordinación Fiscal, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y
económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este Decreto, que serán entregados a las
entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica
y de Adultos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
43 de dicha Ley.
Las erogaciones a que se refiere este artículo para el Ramo
Administrativo 12 Salud, incluyen las previsiones para sufragar las medidas salariales y
económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este Decreto, que serán entregadas a las
entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del
Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Las erogaciones previstas para los ramos generales, se
distribuyen de la manera siguiente:
Ramo
general |
Cantidad |
|||
Gasto programable |
||||
19 |
Aportaciones
a Seguridad Social |
$ |
81,644,000,363.00 |
|
23 |
Provisiones
Salariales y Económicas |
$ |
6,256,275,000.00 |
|
25 |
Previsiones
y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal |
|
|
|
33 |
Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios |
|
|
|
Gasto no programable |
||||
24 |
Deuda
Pública |
$ |
135,578,000,000.00 |
|
28 |
Participaciones
a Entidades Federativas y Municipios |
$ |
161,712,800,000.00 |
|
29 |
Erogaciones
para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero |
|
|
|
30 |
Adeudos
de Ejercicios Fiscales Anteriores |
$ |
15,750,570,289.00 |
|
34 |
Erogaciones
para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca |
|
|
|
SUMA: |
$ |
632,467,649,307.00 |
||
La suma total de este artículo estará a lo dispuesto en el artículo 84, en lo que resulte conducente.
El control presupuestario y el ejercicio de los ramos generales
se encomiendan a la Secretaría, con excepción del ejercicio del Ramo General 25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, el cual
corresponde a la Secretaría de Educación Pública.
El gasto programable previsto para las entidades incluidas en
este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:
Entidad |
Cantidad |
||||
00637 |
Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
|
|
||
00641 |
Instituto
Mexicano del Seguro Social |
$ |
121,800,000,000.00 |
||
06750 |
Lotería
Nacional para la Asistencia Pública |
$ |
1,069,500,000.00 |
||
09120 |
Caminos
y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos |
|
|
||
18164 |
Comisión
Federal de Electricidad |
$ |
76,662,500,000.00 |
||
18500 |
Luz
y Fuerza del Centro |
$ |
13,129,400,000.00 |
||
PETRÓLEOS
MEXICANOS CONSOLIDADO |
$ |
86,109,900,000.00 |
|||
18572 |
Petróleos
Mexicanos |
$ |
8,264,000,000.00 |
||
18575 |
PEMEX
Exploración y Producción |
$ |
36,539,843,177.00 |
||
18576 |
PEMEX
Refinación |
$ |
26,479,000,000.00 |
||
18577 |
PEMEX
Gas y Petroquímica Básica |
$ |
8,742,000,000.00 |
||
|
PEMEX
Petroquímica Consolidado |
$ |
6,085,056,823.00 |
||
|
18578
Petroquímica Corporativo |
$ |
958,564,529.00 |
||
|
18579
Petroquímica Camargo, S.A. de C.V. |
$ |
152,204,767.00 |
||
|
18580
Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. |
$ |
1,578,795,566.00 |
||
|
18581
Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V. |
$ |
1,073,454,828.00 |
||
|
18582
Petroquímica Escolín, S.A. de C.V. |
$ |
525,995,888.00 |
||
|
18584
Petroquímica Tula, S.A. de C.V. |
$ |
183,255,990.00 |
||
|
18585
Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. |
$ |
1,612,785,255.00 |
||
SUMA: |
|
$ |
338,431,900,000.00 |
||
Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en
el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a
la cantidad de $246,822,116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y
las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública
Centralizada importa la cantidad de $91,609,783,094.00.
Los montos para la Comisión Federal de Electricidad y
Petróleos Mexicanos, señalados en el párrafo primero de este artículo, incluyen las
previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión
física, a que se refiere el artículo 65 de este
Decreto.
Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de
Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. La cifra expresada
para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones
por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.
El costo financiero correspondiente a la deuda de las entidades
Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos a que se refiere el artículo
anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo, asciende a la cantidad de $25,519,145,234.00, monto adicional al total de la suma
mencionada en el párrafo primero de dicho artículo, y se distribuye conforme a lo
previsto en el tomo IV de este Presupuesto.
La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de
la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este Decreto; las erogaciones
derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así
como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende
a la cantidad de $201,115,145,234.00, y se distribuye de la manera siguiente:
Costo
financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública |
|
|
|
Costo
financiero de la deuda de las entidades incluidas en el artículo 11 de este Decreto |
|
|
|
Erogaciones
incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de
Saneamiento Financiero |
|
0.00 |
|
Erogaciones
incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca |
$ |
40,018,000,000.00 |
El monto total incluido en el Ramo General 34 Erogaciones para
los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, se distribuye de la manera
siguiente:
I. $5,418,000,000.00 se destinarán a cubrir aquellas
obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores, y
II. $34,600,000,000.00 al pago de aquéllas surgidas de los
programas de apoyo a ahorradores.
El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar
amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado
de colocaciones de deuda, en términos nominales.
El
Ejecutivo Federal informará de lo dispuesto en este artículo a la Cámara, en los
términos del artículo 79 de este Decreto y al
rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
El gasto programable previsto para el Ramo General 23
Provisiones Salariales y Económicas, a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuye de la
manera siguiente:
Programa |
Cantidad |
||
Salarial |
$ |
1,417,350,000.00 |
|
Fondo
de Desastres Naturales |
$ |
4,838,925,000.00 |
|
Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones
para el programa erogaciones contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se
refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los recursos previstos para el programa salarial podrán ser
destinados para apoyar programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades.
Asimismo, podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones
Salariales y Económicas, con el objeto de apoyar dichos programas, observando lo previsto
en el artículo 26 de este Decreto.
Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales
deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación
durante el primer bimestre del año.
Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y
Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones
aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en
él contenidos, los cuales se detallan en este Presupuesto, con excepción de los
correspondientes al Programa señalado en la fracción IX del artículo 84.
El gasto programable previsto para el Ramo General 25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, a que se
refiere el artículo 10 de este Decreto, se
distribuye de la manera siguiente:
Previsiones
para Servicios Personales para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal,
y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal |
|
|
|
Aportaciones
para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal |
|
|
Las previsiones referidas en el párrafo primero de este
artículo que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser
ejercidas conforme a lo que establecen los artículos 17
y 44 de este Decreto y serán entregadas a los
estados, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal.
El
ejercicio de las aportaciones para los Servicios de Educación Básica en el Distrito
Federal a que se refiere el párrafo primero de este artículo estará a cargo de la
Secretaría de Educación Pública.
De las erogaciones del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social
a que se refiere el artículo 9 de este Decreto,
se asigna a los fondos a que se refiere este artículo la cantidad de $4,247,000,000.00,
conforme a la distribución siguiente:
Fondo |
Cantidad |
||
Fondo
para el Desarrollo Productivo |
$ |
3,505,300,000.00 |
|
Fondo
para Impulsar el Desarrollo Regional Sustentable |
$ |
120,500,000.00 |
|
Fondo
para Atender a Grupos Prioritarios |
$ |
292,700,000.00 |
|
Fondo
de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario |
$ |
328,500,000.00 |
|
Los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se
destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del
desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de
empleos, y el desarrollo regional.
Los programas de estos Fondos y sus lineamientos generales
están contenidos en este Presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las
reglas de operación de los programas de estos Fondos, conforme a lo que establecen los
artículos 67 y 73 de este Decreto y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el
15 de febrero. Para ello, presentará a la Secretaría a más tardar el 14 de enero su
proyecto de reglas e indicadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de este Decreto. Asimismo, la Secretaría de
Desarrollo Social, escuchando, en primera instancia, a la Comisión de Desarrollo Social
de la Cámara y, posteriormente, al Consejo Consultivo Ciudadano de la propia dependencia,
establecerá mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y de evaluación
periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los
beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de
los programas, mismos que se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio.
Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de
operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo
primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, precisar los esquemas conforme a
los cuales los gobiernos de los estados y de los municipios, en sus respectivos ámbitos
de competencia, participarán en la planeación y operación de acciones que se
instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los Convenios de
Desarrollo Social; así como la facultad de los gobiernos de los estados y de los
ayuntamientos para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con la legislación federal y
local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la
operación y vigilancia de los programas.
Los recursos de estos fondos serán ejercidos en su totalidad a
través de los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los
gobiernos de los estados en el año 2000, salvo los programas a cargo del Servicio Social
Comunitario; de Coinversión Social; Nacional de Jornaleros Agrícolas; de Investigación
y Desarrollo de Proyectos Regionales; de Capacitación y Fortalecimiento Institucional; el
20 por ciento de los recursos del Programa de Empleo Temporal; y del Fondo Nacional de
Apoyos para Empresas en Solidaridad, en este último, los recursos se ajustarán a los
términos contenidos en los compromisos que los gobiernos Federal y estatal establezcan en
los Convenios de Desarrollo Social y a sus reglas de operación, en los términos de la
legislación aplicable, en los cuales se establecerá:
I. La distribución de los recursos de cada programa por
región, especificando en éstas los municipios que incluyan y, en lo posible, los
recursos asignados a cada municipio, de acuerdo con las regiones prioritarias y de
atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, conforme
a indicadores de pobreza para cada región, estado y municipio. Las regiones e indicadores
a que hace referencia esta fracción deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los
primeros treinta días del ejercicio.
II. Las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar
cumplimiento al capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y al Programa para
Superar la Pobreza 1995-2000, escuchando la opinión del Comité de Planeación de
Desarrollo de cada entidad federativa, considerando el Plan de Desarrollo estatal
respectivo;
III. Las atribuciones y responsabilidades de los estados y
municipios en el ejercicio del gasto; así como en el desarrollo, ejecución, evaluación,
y seguimiento de los avances de los programas;
IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno
que concurran con sujeción a estos programas, y
V. Las metas por programa, y en aquellos casos en que sea
posible, el número de beneficiarios por programa y región.
En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Social
informará trimestralmente a los gobiernos de los estados sobre la distribución del total
de los recursos que de todos los programas que con cargo a estos Fondos ejerza, enviando
copia de dichos informes a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación,
Presupuesto y Cuenta Pública.
La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración
de los estados los proyectos de Convenio de Desarrollo Social, en el transcurso de los
primeros 45 días del año. Una vez suscrito el Convenio de Desarrollo Social con cada
estado, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de un
plazo de 15 días, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que
corresponde a cada región y municipios que la conforman; así como sus anexos
correspondientes. La Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de los estados
procurarán firmar estos convenios durante el primer trimestre del ejercicio.
De acuerdo con el Convenio de Desarrollo Social, los gobiernos
de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les
asignen para ejecutar los programas con cargo a estos fondos.
En el caso del Fondo para el Desarrollo Productivo, del total de
los recursos asignados al Programa de Empleo Temporal, el 20 por ciento se destinará a la
atención social en situaciones de emergencia, conforme a las recomendaciones que la
Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento emita, escuchando la opinión de la
Secretaría de Desarrollo Social, y de acuerdo a las reglas de operación del Fondo de
Desastres Naturales.
Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de
Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última,
después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de
los fondos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido
en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a
las entidades federativas, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, los
programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones
aplicables.
Las erogaciones previstas en los presupuestos de las
dependencias y entidades en materia de servicios personales, y, en su caso, en los ramos
generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal,
y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la
totalidad de los recursos en este Presupuesto para sufragar las previsiones
correspondientes a las medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes
conceptos de gasto:
I. Los incrementos a las percepciones, conforme:
a) Al analítico de puesto-plaza autorizado al 1 de enero en el
caso de las dependencias;
b) A la plantilla de personal autorizada al 1 de enero en el
caso de las entidades;
c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en
el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud;
e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de
Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de
los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en
los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. En su caso, la creación de plazas, y
III. Otras medidas de carácter laboral contingentes y
económicas.
Los conceptos de gasto a que se refieren las fracciones I, II y
III de este artículo, incluyen respectivamente los recursos necesarios para cubrir las
obligaciones de seguridad social que se deriven de cada medida salarial o económica que
se adopte en el presente ejercicio fiscal.
En el caso de las dependencias, las medidas a que se refieren
las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen en materia de seguridad social los
recursos correspondientes únicamente a las plazas señaladas en los incisos a), b), c),
d) y e) de la fracción I de este artículo, que deban cubrirse al Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; al Fondo de Vivienda de este
Instituto; a los seguros y, en su caso, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas o al Fondo de Retiro para los Trabajadores de la Educación.
Las cantidades correspondientes a la totalidad de las
previsiones para sufragar las medidas a que se refiere el párrafo primero de este
artículo para las dependencias y, en su caso, los fondos correspondientes a los ramos
generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal,
y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen
conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este
Decreto.
Las dependencias no podrán traspasar los recursos de otros
capítulos de gasto, para sufragar las medidas a que se refieren las fracciones I, II y
III de este artículo. Asimismo, no procederán los traspasos de recursos entre las
fracciones I, II y III de este artículo, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas
de la fracción III.
Las entidades deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo
anterior, con excepción de los traspasos que éstas realicen de otros capítulos de gasto
a las medidas correspondientes a la fracción III de este artículo, para los cuales
requerirán la autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno.
Para todos los efectos, los recursos a que se refieren las
fracciones I, II y III de este artículo están sujetos al cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
Las previsiones a que se refieren los artículos 9 párrafo tercero y 15 párrafo segundo de este
Decreto, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran
para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las
previsiones a que se refiere el artículo 9
último párrafo, incluyen los recursos para cubrir dichas medidas en el sistema de salud.
En la ejecución de las previsiones a que se refiere este
artículo, las dependencias y entidades deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo
II De los Servicios Personales, del Título Cuarto De la Disciplina Presupuestaria, de
este Decreto.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO I
De las Aportaciones Federales
El gasto programable previsto para el Ramo General 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, se distribuye de la manera siguiente:
Fondo |
Cantidad |
||
Fondo
de Aportaciones para la Educación Básica y Normal |
$ |
105,652,544,700.00 |
|
Fondo
de Aportaciones para los Servicios de Salud |
$ |
20,022,700,000.00 |
|
Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: |
|
|
|
Fondo para la Infraestructura Social Estatal |
$ |
1,937,954,367.00 |
|
Fondo para la Infraestructura Social Municipal |
$ |
14,051,768,133.00 |
|
Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios |
$ |
15,030,339,150.00 |
|
Fondo
de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: |
|
|
|
Asistencia Social |
$ |
2,374,537,953.00 |
|
Infraestructura Educativa |
$ |
2,831,715,693.00 |
|
Fondo
de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para
erogaciones de: |
|
|
|
Educación Tecnológica |
$ |
1,311,401,411.00 |
|
Educación de Adultos |
$ |
574,342,248.00 |
|
Fondo
de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal |
|
|
|
Los
recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen conforme
a lo dispuesto en este Presupuesto.
CAPÍTULO II
Del Gasto Reasignado
El gasto reasignado comprende los recursos federales que por
medio de convenios y con cargo a sus presupuestos otorgan las dependencias o entidades, a
las entidades federativas, con el propósito de transferir recursos presupuestarios y, en
su caso, responsabilidades, recursos humanos y materiales.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la
Contraloría, las dependencias y, en su caso las entidades a través de su coordinadora
sectorial, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que
se refiere el párrafo anterior, a fin de que la distribución de los recursos se efectúe
con base en fórmulas o criterios que aseguren transparencia.
En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán
las responsabilidades específicas de las entidades federativas y de la Federación; la
reasignación del personal, de los recursos presupuestarios y materiales, así como los
indicadores y metas aplicables. Asimismo, se establecerá la responsabilidad de las
entidades federativas, por conducto de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, en
la administración de estos recursos.
Previamente a la formalización de dichos convenios, las
dependencias y, en su caso las entidades por conducto de su coordinadora sectorial,
deberán presentar para la autorización de la Secretaría y la Contraloría, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos de convenio, incluyendo los
programas y la forma de reasignación de los recursos.
Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios
a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los Convenios de Desarrollo
Social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales.
Los recursos que se reasignen a las entidades federativas, se
registrarán conforme a la naturaleza económica del gasto, sea de capital o corriente;
asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas y proyectos,
conteniendo objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su
ejecución.
Para el control de los recursos que se
reasignen, la Contraloría convendrá con los gobiernos de las entidades federativas los
programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones
aplicables.
La Cámara, por conducto de su órgano técnico de vigilancia,
deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los
recursos que se reasignen, en los términos de las disposiciones aplicables.
En los programas federales donde concurran acciones de las
dependencias y, en su caso entidades, con aquéllas de las entidades federativas, las
primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la
aportación de recursos locales, cuando dicha aportación exceda los montos autorizados
por las legislaturas locales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan las reglas
de operación del Fondo de Desastres Naturales, para los programas a que se refiere este
párrafo en que se atiendan casos de fuerza mayor, los cuales deberán sujetarse a dichas
reglas.
Con el objeto de mejorar la coordinación de acciones en los
programas a que se refiere este artículo, así como para dar mayor certidumbre a las
entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las
dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a
aquéllas, en los primeros 30 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de
recursos y los proyectos de convenios. Las dependencias y entidades procurarán formalizar
los convenios a que se refiere el artículo 19 de
este Decreto, a más tardar el 31 de marzo.
La Cámara y las Legislaturas Locales podrán celebrar convenios
a través de sus respectivos órganos técnicos de vigilancia, con el objeto de coordinar
acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los
correspondientes a las aportaciones federales a que se refiere el artículo 18 de este Decreto, a través de mecanismos
de información que faciliten la evaluación de los resultados, permitan incorporar éstos
en las cuentas públicas respectivas y promuevan la rendición transparente y oportuna de
cuentas, de acuerdo a la estructura programática estatal y a los indicadores de
desempeño convenidos.
DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO DEL GASTO PÚBLICO
CAPÍTULO I
De la Administración Eficiente y Eficaz de los Recursos
Públicos
Los titulares de las dependencias, así como los órganos de
gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio
de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con
oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas,
conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las demás disposiciones
aplicables. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los
presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las
metas aprobadas para el año 2000, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de este Decreto.
Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal
Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias y entidades,
tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales
correspondientes, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones
aplicables.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la
Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá continuar con las
acciones para implantar la reforma al sistema presupuestario, en cumplimiento a lo
previsto en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000 y en el
Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000. Para tal efecto, la
Secretaría emitirá las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades, en la implantación de la reforma
al sistema presupuestario a que se refiere este artículo, deberán proporcionar la
información que la Secretaría conjuntamente con la Contraloría les requieran, así como
sujetarse a las disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e
información a que se refiere este artículo.
Queda prohibido a las dependencias y entidades contraer
obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en
los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como
celebrar contratos; otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o realizar
cualquier otro acto de naturaleza análoga; que impliquen algún gasto contingente o
adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la
Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno. Las dependencias y entidades no
efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este
artículo.
Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de los
fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo
2 del presente Decreto, con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables. Sobre lo anterior, se dará
informe a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública, incluyendo los montos con que se constituyan o incrementen.
Para la constitución o modificación de los fideicomisos que
involucren recursos públicos federales y no se consideren entidades, se requerirá la
autorización de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables. Lo
anterior no será aplicable para el caso de las aportaciones que realicen las dependencias
y entidades a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas
privadas, siempre y cuando:
I. La suma de los recursos públicos federales aportados
represente menos del 35 por ciento del patrimonio, y
II. Los recursos públicos federales provengan de subsidios o
donaciones autorizados por la Secretaría, con el fin de promover la participación de las
entidades federativas o de los sectores privado o social en actividades prioritarias.
Se deberá establecer una subcuenta específica en
los fideicomisos que involucren recursos públicos federales, a efecto de poder
identificar los mismos y diferenciarlos del resto de las aportaciones. Los fideicomitentes
deberán informar a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de marzo, el
saldo de dichas subcuentas. En los casos en que la Secretaría participe en los
fideicomisos como fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, las
dependencias en cuyo sector se coordine su operación, serán las responsables de cumplir
con el informe mencionado.
Las dependencias y entidades registrarán ante la Secretaría
cualquier tipo de fideicomiso, mandato, y acto o contrato análogo que involucre recursos
públicos federales, en los términos de las disposiciones aplicables, incluyendo los
fideicomisos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría ordenará a
las dependencias y entidades que participen, según el caso, como fideicomitentes,
mandantes, fideicomisarios, integrantes de comités técnicos o de cualquier otra forma,
en los actos o contratos a que se refiere este artículo, a promover o realizar los
trámites para extinguir o terminar aquéllos que hayan cumplido con los objetivos para
los cuales fueron constituidos o celebrados, teniendo las dependencias que concentrar en
la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales remanentes, previo pago,
en su caso, de los honorarios fiduciarios. Para tal efecto, la Secretaría en su carácter
de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, requerirá a las
instituciones de crédito la información que tengan sobre los citados instrumentos
jurídicos.
Las dependencias y entidades se
abstendrán de crear o participar en fideicomisos a los que se refiere este artículo,
otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos, cuya finalidad sea evadir lo
previsto en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberán
proporcionar a la Secretaría la información que les solicite en materia de fideicomisos,
mandatos o contratos análogos, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a
partir de que la misma les sea requerida.
El Ejecutivo Federal autorizará la participación en las
empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación o para
aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.
Los Fondos para apoyar la investigación científica y
tecnológica se constituirán y operarán conforme a la ley aplicable a esa materia y se
registrarán ante la Secretaría.
Sobre lo establecido en los párrafos primero y séptimo de este
artículo, se dará informe a la Cámara en los términos del artículo 79 de este Decreto.
Los Poderes Legislativo y Judicial, el
Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán
informar a la entidad de fiscalización superior de la Federación, dentro del primer
trimestre del ejercicio, sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de
las disposiciones aplicables.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
autorizará las adecuaciones presupuestarias siempre que permitan un mejor cumplimiento de
los objetivos de los programas.
En la reasignación de programas y de recursos humanos,
financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la
Contraloría y, en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán
las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en
el ámbito de sus respectivas competencias, procurando no afectar los recursos destinados
a los programas prioritarios.
Cuando los traspasos a que hace mención este artículo
representen individualmente una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los ramos
que comprende este Presupuesto, o representen un monto mayor al 1 por ciento del gasto
programable, el Ejecutivo Federal deberá informar a la Cámara, por conducto de la
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos del artículo 79 de este Decreto, la cual a su vez podrá
emitir opinión sobre dichos traspasos.
Las dependencias y entidades deberán
sujetarse a las disposiciones aplicables, respecto de las disponibilidades financieras con
que cuenten durante el ejercicio presupuestario. Para tal efecto, proporcionarán la
información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y
Gasto Público a que se refiere el artículo 81 de
este Decreto.
CAPÍTULO II
Del Ejercicio y de la Aplicación de las Erogaciones Adicionales
En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades
se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los
cuales deberán comunicarse a más tardar 20 días hábiles posteriores a la aprobación
de este Presupuesto. Se deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara, por
conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar 15
días después de que sean emitidos. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas
autorizado.
No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto
que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de
operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo
de las dependencias y entidades, y cuenten con la autorización de la Secretaría. En
consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y
control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.
La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y
de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo
de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o
extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, determinará la procedencia
de las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los
requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento
que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.
La Secretaría informará en los términos del artículo 79 de este Decreto de las adecuaciones a
los calendarios que realice conforme a este artículo.
Las ministraciones de recursos a las dependencias serán
autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La
Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias
coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado
a sus entidades coordinadas, cuando:
I. No les envíen la información que les sea requerida en los
términos de las disposiciones aplicables, en relación con el ejercicio de sus programas
y presupuestos;
II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el
desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas
aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los
recursos correspondientes;
III. No les remitan la cuenta comprobada a más tardar el día
15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata
suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se
hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los
que se hayan suministrado;
IV. En el manejo de sus disponibilidades
financieras no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 26 de este Decreto;
V. En su caso, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los
convenios a que se refieren los artículos 31 y 32 del presente Decreto, y
VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con
las disposiciones aplicables.
Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas
últimas, y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos
términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberá:
I. Presentar a la Secretaría aquellos retrasos que excedan 30
días en sus cuentas deudoras y acreedoras, y
II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se
prestan, incluyendo aquéllos que no sean remunerados.
Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar
la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus
depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, para
efectos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se
refiere el artículo 81 del presente Decreto.
Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos
autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir
oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual
que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento
de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación
primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio.
La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de
Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.
Las operaciones presupuestarias que procedan de conformidad con
este artículo se sujetarán a lo previsto en las disposiciones aplicables.
La Secretaría podrá autorizar compensaciones presupuestarias
entre entidades, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas realicen
pagos entre sí, siempre y cuando estas operaciones no afecten el balance entre los
ingresos y egresos del sector público, una vez descontado el pago del costo financiero de
la deuda.
Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en
proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la
totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos
presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaría. Las
dependencias, entidades y, en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal,
informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones
aplicables.
Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo,
deberán aplicarse únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo
podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas
respectivos, existan cancelaciones de créditos, o éstos no se formalicen y en
consecuencia se difiera su ejecución. Lo anterior, se sujetará a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
En los créditos externos que contraten las entidades, éstas
deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos
generen.
Cuando la contratación de estos
créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los
patrimonios fideicomitidos, se requerirá la autorización de la Secretaría en los
términos del artículo 25 de este Decreto.
Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones
aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior
deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos
contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que
se requieran.
Las
dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se
refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales,
debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la participación de la correspondiente
dependencia coordinadora de sector, celebrarán convenios de seguimiento financiero con
las entidades seleccionadas en los términos de este artículo, con el objeto de establecer compromisos de balance de
operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado.
La Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento, a propuesta de la Secretaría, seleccionará a más tardar el 31 de marzo,
las entidades con las que habrán de celebrarse los convenios a que se refiere este
artículo. Dichos convenios se formularán de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Los órganos de gobierno de las entidades
serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestario.
La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión,
evaluarán trimestralmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los
convenios a que se refiere este artículo. Si de las evaluaciones mencionadas se observan
hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los términos de
las disposiciones aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector, las
medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base
en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, informará a
la Cámara en los términos del artículo 79 de
este Decreto sobre la ejecución de los convenios de seguimiento financiero, así como de
las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.
La Secretaría y la Contraloría, con la participación de la
correspondiente dependencia coordinadora de sector, y con la aprobación de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de
desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las
dependencias, respectivamente, con el objeto de establecer
compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más
eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso, cuando se
requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.
Sólo podrán celebrar los convenios o las bases a que se
refiere este artículo las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las
dependencias que cuenten con estructura orgánica y ocupacional, tabulador de sueldos y,
según corresponda, analítico de puesto-plaza o plantilla, autorizados por la
Secretaría, en su caso, y cumplan con lo siguiente:
I. En el caso de las entidades deberán acompañar los proyectos
de convenios, con:
a) Plan de negocios que incluya programa estratégico de mediano
plazo, el cual incorpore proyecciones multianuales financieras y de inversión y
compromisos de metas con base en indicadores de desempeño;
b) Programa anual de trabajo que señale los objetivos;
estrategias; líneas de acción; en su caso, compromisos de balance de operación,
primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado, y las respectivas
metas con base en indicadores de desempeño;
c) Programa de modernización, que contenga en su caso, medidas
de planeación, cambio estructural y correctivas, de corto y mediano plazo, para mejorar
el desempeño de la gestión, así como mecanismos de incentivos y sanciones que promuevan
una administración eficiente y eficaz con base en resultados;
d) Mecanismos de información con base en el Sistema de
Evaluación del Desempeño;
II. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados
de las dependencias, deberán acompañar los proyectos de bases con los requisitos
establecidos en la fracción I de este artículo, con excepción del inciso a) y de los
compromisos a que se refiere el inciso b), y
III. En el caso de las entidades y los órganos administrativos
desconcentrados de las dependencias que requieran fortalecer o sanear sus finanzas,
deberán acompañar sus proyectos de convenios o bases, además de los requisitos
previstos en las fracciones I y II de este artículo, que en lo conducente resulten
aplicables, con los siguientes:
a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra
índole;
b) Programa de fortalecimiento o, en su caso, de saneamiento
financiero para resolver la problemática a que se refiere el inciso anterior.
Los convenios o las bases de desempeño que establezcan acciones
de fortalecimiento o saneamiento financiero, podrán celebrarse sin incluir las
excepciones de autorización a que se refiere el artículo
33 de este Decreto.
La Secretaría determinará las entidades y los órganos
administrativos desconcentrados, con los que procede la celebración de convenios y bases
de desempeño, respectivamente.
Para las entidades que requieran ser reconocidas como centros
públicos de investigación, los convenios de desempeño que suscriban, se celebrarán
conforme a la ley de la materia e incluirán adicionalmente las excepciones de
autorización en los términos del artículo 33 de
este Decreto.
Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados,
por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén
jerárquicamente subordinados, respectivamente, deberán enviar a la Secretaría las
propuestas para los convenios o bases a que se refieren las fracciones I, II y III de este
artículo a más tardar el último día hábil de marzo y presentarlas a la Comisión
Intersecretarial de Gasto Financiamiento a más tardar el último día hábil de abril,
para que se someta posteriormente a la aprobación de dicha Comisión.
Las
entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los controles
presupuestarios establecidos en dichos convenios, conforme a las disposiciones aplicables,
a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que
determine la Secretaría para:
I. Convocar a licitaciones, formalizar o modificar contratos de
obras públicas o de adquisiciones, y realizar su ejecución dentro de sus presupuestos
autorizados, sin contar con el oficio de autorización de inversión;
II. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de
programas y conceptos de gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros
en función de la productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en
los programas;
III. Efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes
inmuebles, mobiliario, equipo, vehículos terrestres, marítimos y aéreos que resulten
indispensables, en excepción a lo previsto por el artículo
59 de este Decreto;
IV. Efectuar cambios a las estructuras orgánicas y
ocupacionales, siempre y cuando:
a) Los movimientos se realicen una sola vez en el ejercicio, de
conformidad con las disposiciones para la valuación de puestos que la entidad
correspondiente previamente emita y registre ante la Secretaría. El sistema de valuación
de puestos que se aplique deberá ser compatible con el que se utilice en la
Administración Pública Centralizada;
b) Se realicen mediante movimientos compensados dentro del
capítulo de servicios personales;
c) No alteren el monto total del presupuesto aprobado para
servicios personales, ni impliquen un mayor presupuesto regularizable para ejercicios
fiscales subsecuentes;
d) No impliquen pasivos laborales para el presente ejercicio ni
para ejercicios fiscales subsecuentes, que se deriven, entre otros, de los pagos de
sueldos y prestaciones;
e) Los movimientos salariales se ajusten al tabulador de sueldos
autorizado en este Presupuesto;
f) No rebasen los límites máximos netos de estímulos
aprobados en este Decreto;
g) Las estructuras crezcan en áreas sustantivas y
excepcionalmente en áreas administrativas;
h) La desagregación de funciones atienda y se fundamente de
manera directa en atribuciones sustantivas.
Las medidas que se adopten conforme a las disposiciones
aplicables, deberán informarse a la Secretaría para su registro, en el plazo que
establezca la misma, y se tendrán por formalmente aprobadas.
El nivel salarial del titular de la entidad de que se trate, no
será motivo de los convenios de desempeño, debiendo ser determinado y autorizado por la
Secretaría.
Los convenios de desempeño deberán contener mecanismos de
evaluación periódica para determinar si las condiciones a que se refiere esta fracción
se han cumplido, así como para verificar si los movimientos realizados contribuyen a
mejorar el desempeño de la entidad;
V. Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo con los
calendarios de gasto autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones
aplicables;
VI. Traspasar a programas prioritarios los montos
presupuestarios no devengados que se hayan generado;
VII. En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación
del órgano de gobierno, de créditos en moneda nacional dentro de los límites
establecidos para los casos de flujo de efectivo, informando a la Secretaría
oportunamente, y
VIII. Acordar otros actos que sean
procedentes para hacer más ágil el ejercicio del gasto.
Los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias
que suscriban bases de desempeño, se sujetarán a los controles presupuestarios
establecidos en las mismas, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos
autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría,
conforme a este artículo, salvo lo previsto en las fracciones V, VI y VII.
La
Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de
sector, evaluarán el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y
bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos. Conforme al
resultado de la evaluación, la Comisión podrá recomendar medidas correctivas o, en su
caso, incentivos adicionales. En los instrumentos a que se refiere este artículo, se
deberán prever los casos en que el incumplimiento de los compromisos, dará lugar a la
terminación de los convenios o las bases de desempeño.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dará
cuenta a la Cámara del seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en
los convenios y bases de desempeño, en los términos del artículo 79 de este Decreto.
Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por
cualquier concepto por las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados,
deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, y sólo podrán ejercerlos
conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso, de conformidad con lo establecido
en el artículo 35 de este Decreto. El
incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los
términos de la legislación que resulte aplicable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá
autorizar erogaciones adicionales con cargo a:
I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de
Ingresos de la Federación, excepto los previstos en la fracción VIII, conforme a lo
siguiente:
a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad
social y los ingresos propios a que se refieren las fracciones II y IX, respectivamente,
del artículo 1 de
dicha Ley, se podrán destinar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;
b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere
la fracción IX del artículo
1 de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades a que se
refiere el artículo 11 de este Decreto, distintas
de las señaladas en el inciso a), se podrán destinar a aquellas entidades que los
generen.
La Secretaría deberá tomar en consideración, para autorizar
lo señalado en los incisos a) y b) de esta fracción, el comportamiento esperado en el
balance económico del sector público;
c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere
la fracción IV, numerales 1 y 2, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar en el marco de las
disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades que los generen;
d) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se
refiere la fracción VII, numerales 2 y 23 inciso D del artículo 1 de dicha
Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o
propiedad de las entidades, y los donativos en dinero que éstas reciban, se destinarán a
aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos.
La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refieren
los incisos a) hasta d), se podrá realizar a lo largo del ejercicio fiscal conforme
éstos se generen.
e)
La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I, III, IV numerales 3 a 6, V y VI
del artículo 1 de la
Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la
fracción VII de dicho artículo, distintos de los previstos en el inciso d), se
aplicarán, una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable
respecto del presupuestado, al gasto programable hasta por la cantidad del ajuste de gasto
a que hace referencia el artículo 84, en lo
conducente, descontando $750,000,000.00. Los ingresos excedentes que rebasen dicho monto
se destinarán en un 40 por ciento a la constitución de un Fondo de estabilización de
los ingresos petroleros, y el 60 por ciento restante a la amortización de la deuda
pública. Para la aplicación de dichos ingresos, la Secretaría, tomando en cuenta la estimación presentada en enero, deberá
determinar en un apartado especial en los informes trimestrales a que hace referencia el artículo 79 de este Decreto, los ingresos que
resulten susceptibles de otorgarse.
Para los propósitos de este artículo, la Secretaría deberá
publicar en el Diario Oficial de la Federación
a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1o. de la Ley
de Ingresos de la Federación en la fracción I en los incisos 1, 3, 4, 9 subinciso A y
otros; fracción IV, incisos 3, 4, 5 y otros; fracción VII inciso 19, subinciso D, inciso
21, inciso 23, subinciso A y otros; fracciones II y IX por entidad; y, por último, otros
ingresos.
Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este inciso
se autoricen, no se considerarán como regularizables.
Cualquier excedente que rebase la cantidad señalada en el
párrafo primero de este inciso, se destinará a la amortización de la deuda pública, y
II. Los excedentes de los recursos propios de las entidades no
comprendidas en el artículo 11 de este Decreto,
se podrán destinar a los programas prioritarios de las entidades que los generen.
El
Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere este
artículo, y en su caso la aplicación de los mismos, en los términos del artículo 79 de este Decreto y al presentar la Cuenta
de la Hacienda Pública Federal.
No se autorizarán ampliaciones líquidas a este Presupuesto,
salvo lo previsto en este artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de
ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y
términos que establezca la Secretaría.
En caso de que disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de
Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá:
I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los
ingresos sea hasta por el equivalente al 1 por ciento de los ingresos a que se refiere la
fracción I del artículo
1 de la Ley de Ingresos de la Federación, y
II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las
dependencias y entidades, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de
Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1 por ciento de los ingresos a que
se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo
siguiente:
a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y
sociales que priven en el país y, en su caso, la naturaleza y características
particulares de operación de las entidades de que se trate;
b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma
selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los
principales proyectos de inversión, optando preferentemente por los proyectos nuevos cuya
cancelación tenga el menor impacto social y económico;
c) En el caso de que la contingencia represente una reducción
equivalente a un monto superior al 1 por ciento y hasta el 5 por ciento de los ingresos a
que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo
Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga
el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por
dependencia y entidad, y
d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que
represente una reducción equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos
a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo
Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto
programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia
y entidad.
La Cámara, por conducto de la Comisión de Programación,
Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 10 días hábiles, analizará la
composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la
composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo
Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente,
informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho
plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.
La Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones
llevadas a cabo conforme a este artículo, en los informes trimestrales a que se refiere
el artículo 79 de este Decreto.
La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes
criterios:
I. Las propuestas que en los términos
del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver,
liquidar, extinguir, fusionar y enajenar, o transferir a las entidades federativas,
deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, con la
opinión de la dependencia coordinadora de sector, considerando el efecto social y
productivo de estas medidas así como los puntos de vista de los sectores interesados, y
II. Con base en el dictamen a que se refiere la fracción
anterior, la dependencia coordinadora de sector, por conducto de la Secretaría de
Gobernación, enviará a la Cámara un informe para su análisis y, en su caso, opinión.
Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se
encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.
Los Poderes Legislativo y Judicial, el
Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán
publicar en el Diario Oficial de la Federación
a más tardar el 15 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, y
deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28
de febrero.
Las dependencias y en su caso las
entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los
términos de las disposiciones aplicables, y deberán ser destinadas a la amortización de
deuda pública.
Los montos presupuestarios no devengados que resulten durante
los primeros nueve meses del ejercicio fiscal deberán aplicarse a programas prioritarios
de las dependencias y entidades, siempre y cuando cuenten con la autorización de la
Secretaría. Aquéllos que resulten en los últimos tres meses del ejercicio fiscal,
incluyendo los correspondientes a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social y
24 Deuda Pública, se considerarán como economías presupuestarias y deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación y, en su caso, destinarse a la
amortización de deuda pública.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior en materia del reintegro de las economías
presupuestarias, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con cargo a los
ramos administrativos en los últimos tres meses del ejercicio, a fin de dar cumplimiento
al pago de medidas de fin de año, previstas en las condiciones generales de trabajo
correspondientes a servicios personales. Asimismo, no será aplicable a las erogaciones
que se realicen con el objeto de atender emergencias y desastres naturales.
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos
presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, y su aplicación, en los
términos del artículo 79 de este Decreto y al
presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.
DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria
Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican
deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, conforme a lo
siguiente:
I. Gastos menores, de ceremonial y de
orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias,
festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número
de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su
competencia;
II. Publicidad y, en general, las
actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la
televisión. En estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar
recursos presupuestarios, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados
en radio y televisión, tanto en los medios de difusión del sector público, como en
aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante
concesión federal. Serán exceptuadas de esta
disposición las dependencias y entidades y órganos autónomos que por la naturaleza de
sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos. En ningún caso podrán
utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de
empresas o entidades.
Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser
autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, de
acuerdo a los Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la
publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social, publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
diciembre de 1992 y vigentes desde el 1 de enero de 1993.
En cumplimiento de esos mismos
lineamientos la Secretaría de Gobernación emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas y los
lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio.
Los gastos que en el mismo rubro efectúen las entidades se autorizarán, además por el
órgano de gobierno respectivo.
El Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara sobre las
erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y
en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso
del tiempo oficial a que se refiere el párrafo cuarto de esta fracción, las cuales
deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión,
información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.
Para la difusión de sus actividades
tanto en medios públicos como privados las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente
acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, título del
anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y
circulación certificada del medio en cuestión.
Durante el ejercicio fiscal del año
2000, la Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el
pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad,
impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de
Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la
cual por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía,
deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor
monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las
empresas de comunicación que operan mediante concesión federal;
La información a que se refiere esta
fracción deberá presentarse en un apartado especial para ello en los Informes que se
señalan en el artículo 79 de este Decreto, así
como al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua
potable, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de
espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, y
IV. Alimentos y utensilios.
Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades,
deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos
aprobados. Para ello, deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer
las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales
se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno,
respectivamente. Estos programas deberán considerar los consumos de los
últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto
presupuestario, prever a los responsables de su instrumentación y, en su caso, promover
la preservación y protección del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades
deberán remitir a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de mayo, un
informe detallado de las medidas específicas que hayan establecido.
Las dependencias y entidades para elaborar sus programas para
fomentar el ahorro a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a las
disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria
emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. En
tanto no se publiquen dichas disposiciones en el Diario
Oficial de la Federación, no será aplicable lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de
este Decreto. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén
directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y
nacional, a la atención de situaciones de emergencia, así como a servicios
imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta
en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.
Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal
Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberán sujetarse a las
disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria
emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas
disposiciones deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, de lo
contrario no será aplicable lo previsto en el artículo
55 de este Decreto. Asimismo, establecerán programas para fomentar el ahorro por los
conceptos señalados en las fracciones a que se refiere este artículo, mismos que
deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables
de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer a los responsables de su
instrumentación.
La contratación de personas físicas y morales para
asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al capítulo
de servicios generales, deberá estar prevista en los presupuestos de las dependencias y
entidades, y su celebración se informará a la Secretaría dentro de los15 días
inmediatos siguientes. Estas
contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:
I. Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones
iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
II. Que los servicios profesionales sean indispensables para el
cumplimiento de los programas autorizados;
III. Que se especifiquen los servicios profesionales, y
IV. Que las contrataciones cumplan con
las disposiciones aplicables.
La Secretaría y la Contraloría podrán emitir las
disposiciones a que se sujetarán las contrataciones a que se refiere este artículo.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá
determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de
las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en
función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus
propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará
respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los
destinados al bienestar social, y se informará en los términos del artículo 79 de este Decreto cuando las variaciones
superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos, anexando la estructura
programática modificada.
CAPÍTULO II
De
los Servicios Personales
Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto
de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás
erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:
I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de
servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;
II. Cubrirse en los términos autorizados por la Secretaría y,
por acuerdo del órgano de gobierno, en el caso de las entidades;
III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios
personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la
autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno;
IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emita la
Secretaría, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones
autorizadas por la misma para las dependencias y, en el caso de las entidades, a los
acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las
disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría.
En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias
y entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas
específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos del artículo 17 de este Decreto;
V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que
tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios
personales de la dependencia o entidad, y se cuente con la autorización de la
Secretaría;
VI. Sujetarse a las disposiciones aplicables para la
autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el
desempeño de comisiones oficiales;
VII. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre
partidas del capítulo de servicios personales sin contar con la autorización de la
Secretaría en su caso, sujetándose a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en el
artículo 17 de este Decreto, y
VIII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto
destinado para programas de capacitación.
La Secretaría podrá autorizar el
traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto regularizable de
servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración de
percepciones, respetando los tabuladores autorizados en este Decreto.
Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública
el ejercicio y la administración de los recursos de los capítulos de servicios
personales, correspondientes a los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y
Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, la cual deberá sujetarse a
las disposiciones de este Decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en
el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría con sujeción a este Presupuesto, emitirá los
tabuladores de sueldos de la Administración Pública Federal, ordenando y clasificando
los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles salariales.
Asimismo, podrá modificar las percepciones de los puestos tomando en consideración la
valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables y las demás
que al efecto emita la Secretaría.
Las previsiones presupuestarias para sufragar las medidas
salariales y económicas a que se refiere el artículo
17 de este Decreto, incluidas en los presupuestos de las dependencias y en el Ramo
General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal, se
distribuyen de la manera siguiente:
PREVISIONES
SALARIALES Y ECONÓMICAS
|
||||||||||
Ramo
|
Incrementos a las
percepciones I
|
Creación de
plazas II |
Otras medidas
laborales y económicas III |
TOTAL |
||||||
02 |
Presidencia de la República |
$ |
67,320,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
1,140,000.00 |
$ |
68,460,000.00 |
|
04 |
Gobernación |
$ |
419,370,000.00 |
$ |
49,280,000.00 |
$ |
23,470,000.00 |
$ |
492,120,000.00 |
|
05 |
Relaciones Exteriores |
$ |
33,810,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
1,270,000.00 |
$ |
35,080,000.00 |
|
06 |
Hacienda y Crédito Público |
$ |
678,940,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
22,890,000.00 |
$ |
701,830,000.00 |
|
07 |
Defensa Nacional |
$ |
1,737,650,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
6,440,000.00 |
$ |
1,744,090,000.00 |
|
08 |
Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural |
$ |
|
$ |
|
$ |
|
|
|
|
09 |
Comunicaciones y Transportes |
$ |
337,620,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
5,820,000.00 |
$ |
343,440,000.00 |
|
10 |
Comercio y Fomento Industrial |
$ |
132,330,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
20,880,000.00 |
$ |
153,210,000.00 |
|
11 |
Educación Pública |
$ |
4,984,800,000.00 |
$ |
170,000,000.00 |
$ |
277,600,000.00 |
$ |
5,432,400,000.00 |
|
12 |
Salud |
$ |
2,499,100,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
272,420,000.00 |
$ |
2,771,520,000.00 |
|
13 |
Marina |
$ |
515,110,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
7,270,000.00 |
$ |
522,380,000.00 |
|
14 |
Trabajo y Previsión Social |
$ |
93,330,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
11,450,000.00 |
$ |
104,780,000.00 |
|
15 |
Reforma Agraria |
$ |
102,040,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
6,380,000.00 |
$ |
108,420,000.00 |
|
16 |
Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca |
$ |
|
|
0.00 |
$ |
132,060,000.00 |
$ |
552,740,000.00 |
|
17 |
Procuraduría General de la
República |
$ |
255,340,000.00 |
$ |
50,300,000.00 |
|
|
|
309,230,000.00 |
|
18 |
Energía |
$ |
31,610,000.00 |
$ |
16,800,000.00 |
$ |
4,190,000.00 |
$ |
52,600,000.00 |
|
20 |
Desarrollo Social |
$ |
110,710,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
29,880,000.00 |
$ |
140,590,000.00 |
|
21 |
Turismo |
$ |
22,810,000.00 |
$ |
1,230,000.00 |
$ |
670,000.00 |
$ |
24,710,000.00 |
|
25 |
Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica y Normal |
$ |
|
|
380,000,000.00 |
$ |
520,300,000.00 |
$ |
9,799,200,000.00 |
|
27 |
Contraloría y Desarrollo
Administrativo |
$ |
69,140,000.00 |
|
|
$ |
2,600,000.00 |
$ |
71,740,000.00 |
|
31 |
Tribunales Agrarios |
$ |
34,400,000.00 |
$ |
0.00 |
$ |
1,410,000.00 |
$ |
35,810,000.00 |
|
32 |
Tribunal Fiscal de la Federación |
$ |
36,840,000.00 |
$ |
28,700,000.00 |
$ |
24,470,000.00 |
$ |
90,010,000.00 |
|
Las previsiones salariales y económicas para el Ramo
Administrativo 11 Educación Pública, a que se refiere este artículo incluyen los
recursos que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de
Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del Ramo General 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 43 de
la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones salariales y económicas para el Ramo
Administrativo 12 Salud, a que se refiere este artículo, incluyen la cantidad de
$1,690,438,790.00, que será entregada a las entidades federativas a través del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo General 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones
II y III del artículo
30 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las
previsiones para incrementos a las percepciones correspondientes al Ramo General 25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal a que se
refiere este artículo, incluyen los incrementos para las percepciones de Carrera
Magisterial. Asimismo, las previsiones para la creación de plazas correspondientes a
dicho ramo, podrán aplicarse para la contratación de personal docente; dichas
previsiones no podrán aplicarse para la contratación de personal administrativo, salvo
en planteles educativos de nueva creación.
Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los
servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las
disposiciones aplicables y, tratándose de las entidades, además se sujetarán a los
acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.
Las jornadas u horas extraordinarias
deberán reducirse al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la
disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.
Queda prohibido a las dependencias y entidades cubrir honorarios
y cualquier otro tipo de retribución a los miembros de los órganos de gobierno o de
vigilancia de las entidades, por su asistencia a las sesiones que celebren los mismos.
Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas o,
en su caso categorías, salvo que cuenten con la autorización de la Secretaría o se
acuerde a través de los convenios o bases de desempeño a que se refiere el artículo 33 de este Decreto. La Secretaría sólo
otorgará autorización cuando:
I. Las necesidades adicionales de servicios personales no puedan
cubrirse mediante el traspaso de plazas o categorías existentes o movimientos
compensados, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 57 de este Decreto;
II. Se incluyan específicamente en su
presupuesto autorizado, dentro del capítulo de servicios personales;
III. La solicitud sea suscrita por el titular o el oficial mayor
de la dependencia respectiva o su equivalente tratándose de entidades;
IV. Las plazas o categorías no se cubran con recursos de
capítulos de gasto distintos al de servicios personales;
V. Las economías o ahorros del presupuesto de servicios
personales no se apliquen a la creación de nuevas plazas o categorías, y
VI. Las plazas o categorías cuenten con justificación técnica
y funcional, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría.
Por lo que se refiere a las entidades, en adición a lo
anterior, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando
ello contribuya a elevar el superávit de operación y se establezcan metas específicas a
este respecto. Las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la
Secretaría para su autorización, salvo en el caso de los convenios de desempeño, en que
únicamente se requerirá el registro en los términos de la fracción IV, del artículo 33 de este Decreto.
Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de
descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos
humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo
que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a
sus unidades responsables y programas, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 44 de este Decreto. Una vez que se
transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su
reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas
federales.
Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus
estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes y autorizadas por la Secretaría y la
Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Además, las entidades requerirán
el previo acuerdo de su órgano de gobierno, que sólo podrá solicitarse cuando cuenten
con los recursos presupuestarios necesarios.
La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán emitir las disposiciones para promover el retiro
voluntario de personal operativo, así como de mandos medios y superiores de las
dependencias y entidades.
La conversión de plazas o categorías, y la renivelación de
puestos, solamente podrán llevarse a cabo cuando se realicen mediante movimientos
compensados al interior de la dependencia o entidad de que se trate, y que no incrementen
el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato
siguiente. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las
disposiciones que emita la Secretaría y, en su caso, obtener la autorización de la
misma.
Tratándose de renivelaciones, los movimientos a realizarse
deberán sustentarse en una correcta y objetiva valuación de los puestos, en los
términos que establezca la Secretaría.
En todos los casos, deberá mantenerse la debida congruencia
entre el nivel salarial con respecto al grado de responsabilidad y a la naturaleza de la
función del puesto, así como cuidar que tales movimientos contribuyan a elevar la
calidad de los bienes o servicios que se producen o proporcionan.
La modificación de estructuras, la creación y conversión de
plazas o categorías, la renivelación de puestos, así como la designación de personal
para ocupar las plazas a que se refieren los artículos 46, 48 y 49 de este Decreto, surtirán sus efectos a partir de
la fecha que indique la autorización que emita la Secretaría y, en su caso, la
Contraloría.
La Secretaría expedirá las disposiciones que regirán la
organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de
profesionalización de los centros públicos de investigación, de acuerdo a la Ley de la
materia.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá
autorizar a las dependencias y entidades, incluyendo las sociedades nacionales de
crédito, el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño,
a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que
conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del
sistema general de estímulos y recompensas.
La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará
el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo, las cuales deberá
publicar en el Diario Oficial de la Federación
y, en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la
Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad, incluyendo las
sociedades nacionales de crédito, podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las
entidades, incluyendo las sociedades nacionales de crédito, además se sujetarán a los
acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas
disposiciones.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa
de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.
Las dependencias y entidades, incluyendo
a las sociedades nacionales de crédito, sólo podrán otorgar los estímulos por
productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere el artículo 51 de este Decreto, cuando los recursos
provengan de economías y ahorros presupuestarios, conforme a las disposiciones
aplicables. Para tal efecto, las dependencias y entidades que otorguen dichos estímulos
deberán realizar los traspasos de recursos a los conceptos de gasto específicos
previstos en este Presupuesto.
El otorgamiento de los estímulos por
productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere este artículo, se
sujetará a los siguientes límites máximos netos mensuales:
Puesto |
Límite máximo neto mensual |
||
Enlace |
$ |
2,179.35 |
|
Jefe
de Departamento y homólogos |
$ |
3,095.60 |
|
Subdirector
de Área y homólogos |
$ |
4,856.77 |
|
Director
de Área y homólogos |
$ |
10,428.18 |
|
Director
General Adjunto y homólogos |
$ |
14,951.17 |
|
Director
General y homólogos |
$ |
19,529.17 |
|
Jefe
de Unidad y homólogos |
$ |
20,828.18 |
|
Subsecretario
de Estado y homólogos |
$ |
21,448.37 |
|
Secretario
de Estado |
$ |
24,126.37 |
|
El titular del Ejecutivo Federal no podrá recibir ningún tipo
de estímulos económicos. Los límites máximos netos mensuales podrán incrementarse en
el mismo porcentaje en que aumenten los sueldos de los servidores públicos durante el
año 2000.
En aquellos puestos tanto de la Procuraduría como de las
dependencias cuyas funciones sean de seguridad pública o nacional, podrá otorgarse un
pago por riesgo de hasta 30 por ciento, sobre la remuneración neta mensual, en los
términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
En tanto las entidades no lleven a cabo la integración de
percepciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo
42 de este Decreto, la Secretaría bajo criterios de equidad y transparencia emitirá
las disposiciones a que deberán sujetarse dichas entidades en materia de otorgamiento de
estímulos.
En todos los casos el monto máximo de recursos que podrán
traspasarse a los conceptos de gasto específicos para el pago de estímulos no podrá
exceder del equivalente al 55 por ciento del valor hipotético que se obtendría de
otorgarse el límite máximo de estímulo permitido a todos los servidores públicos que
tengan derecho al mismo en la dependencia o entidad de que se trate, incluyendo a las
sociedades nacionales de crédito, de acuerdo a los límites máximos señalados en el
párrafo segundo de este artículo.
La distribución de estos recursos entre las unidades
responsables de las dependencias o entidades, incluyendo a las sociedades nacionales de
crédito, deberá realizarse privilegiando aquéllas que demuestren mejores resultados en
el cumplimiento de sus metas institucionales, en el uso eficiente de sus recursos
presupuestarios, mejoras permanentes en sus procesos administrativos, o de producción de
bienes o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser
selectivo, considerando para efectos de evaluación de su desempeño individual, entre
otros indicadores, los resultados obtenidos en las tareas asignadas; sus contribuciones
para mejorar la toma de decisiones y los procedimientos operativos, así como la
capacitación adquirida o impartida. Para tal efecto, la Secretaría expedirá las
disposiciones conforme a las cuales las dependencias y entidades, incluyendo a las
sociedades nacionales de crédito, deberán emitir sus disposiciones específicas de
evaluación del desempeño.
Los estímulos por productividad,
eficiencia y calidad en el desempeño, no constituyen un ingreso fijo, regular y
permanente. Asimismo, son gravables en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
La Secretaría podrá autorizar el
traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto de servicios personales,
para el pago de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a
que se refiere este artículo. Dichos traspasos no procederán para cubrir los estímulos
a que se refiere el siguiente párrafo.
Cualquier tipo de estímulos distintos a los previstos en el
presente artículo deberán sujetarse a la autorización de la Secretaría, así como a
las disposiciones que al efecto emita la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 54 de este Decreto.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará
en la Cuenta de la Hacienda
Pública Federal sobre la totalidad
de las percepciones monetarias netas de los servidores públicos, incluyendo sueldos,
estímulos al desempeño y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades no otorgarán ningún estímulo,
pago o compensación especial a los servidores públicos, con motivo del término de la
presente administración del Ejecutivo Federal.
De la misma manera, los Poderes Legislativo y Judicial, así
como los órganos autónomos por disposición constitucional, deberán abstenerse de
cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores
públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo legislativo o judicial, o
bien por el término de la administración correspondiente.
Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal
Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrán otorgar estímulos o
ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a las disposiciones que para estos
efectos emitan en los mismos términos de las disposiciones aplicables. En tanto no se
publiquen dichas disposiciones en el Diario Oficial
de la Federación, no podrá otorgarse estímulo alguno.
Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal
Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
15 de febrero, información detallada de cada rubro de las percepciones netas que se
cubran a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la
Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo
del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mandos medios y
superiores u otros grupos jerárquicos homólogos, incluyendo los límites máximos netos
mensuales de estímulos por puesto, así como las demás compensaciones y cualquier otro
tipo de ingresos que formen parte de sus remuneraciones.
Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha
antes señalada, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos
aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla
total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del
personal de mandos medios y superiores, personal operativo, eventual y el contratado bajo
el régimen de honorarios, en el que se identifiquen los siguientes rubros: nivel
salarial; número de plazas por nivel salarial; sueldo compactado; compensación
garantizada; despensa; previsión social múltiple; ayuda de transporte; Sistema de Ahorro
para el Retiro; prima vacacional; gratificación de fin de año; aportaciones de seguridad
social; seguros y los impuestos aplicables, así como otras prestaciones que se otorguen
con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes.
Con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de
los servicios personales y el manejo de las nóminas de las dependencias y entidades, así
como el registro del personal civil a su servicio, la Secretaría continuará con las
acciones tendientes a establecer y operar el sistema integral de administración de
recursos humanos.
Las dependencias y entidades, se sujetarán a las disposiciones
que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligadas a proporcionar a ésta,
la información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y
términos que la misma determine.
La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el
último día hábil de septiembre, las disposiciones que establezcan el contenido
informativo, la metodología y los formatos, a los que deberán sujetarse las dependencias
y entidades para la entrega de información en materia de servicios personales, que
requiera la Secretaría con motivo del término de la presente administración del
Ejecutivo Federal.
Las dependencias y entidades deberán abstenerse de celebrar
contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas
con cargo al capítulo de servicios personales, salvo que:
I. Las contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto
autorizado por concepto de servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho
capítulo;
II. La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31
de diciembre del año 2000;
III. Que la persona que se pretenda
contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza
presupuestaria, salvo aquéllas que se justifiquen ante la Secretaría;
IV. El monto mensual de los honorarios a cubrir a la persona
física que se contrate, no rebase la remuneración ordinaria mensual que corresponda a la
de la plaza presupuestaria o el puesto con que guarde mayor semejanza, y
V. Se cuente, en su caso, con la autorización de la
Secretaría.
Los contratos que cumplan con las disposiciones a que se
refieren las fracciones I a IV de este artículo, sólo requerirán de registro ante la
Secretaría, siempre que no modifiquen sus estructuras básicas autorizadas.
Tratándose de los contratos de servicios profesionales por
honorarios que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior y que se tengan
celebrados hasta el 1 de diciembre de 1999, las dependencias deberán obtener, dentro de
los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la autorización
de la Secretaría para la celebración de un nuevo contrato, la que sólo se otorgará
cuando su contratación sea indispensable y su pago se encuentre previsto en el capítulo
de servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos
de otros capítulos de gasto.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios con
personas físicas que realicen las dependencias y entidades para la ejecución de
programas financiados con crédito externo, así como las que se realicen en el
extranjero, deberán sujetarse a lo dispuesto en este artículo.
Tratándose de las entidades, se
apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán
observar las disposiciones aplicables y sujetarse a las autorizaciones que emita la
Secretaría.
La Secretaría podrá autorizar que se aplique lo dispuesto en
los artículos 51 y 52 de este Decreto a las contrataciones a que se
refiere este artículo.
En todos los casos, la contratación de
personal por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable.
Las dependencias y entidades deberán sustituir de manera
compensada los contratos por honorarios por plazas presupuestarias siempre y cuando no
estén adscritos a un programa temporal, la contratación de servicios por honorarios se
hubiere realizado por más de tres ejercicios presupuestarios, y se justifique técnica y
funcionalmente la necesidad del servicio. El costo total de las plazas presupuestarias
deberá ser cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios de cada
dependencia o entidad.
CAPÍTULO
III
De las Erogaciones en el Exterior
Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones
en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando
dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados.
Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así
como a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 90 días siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el
exterior existentes; para su creación se requerirá de la autorización de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, así como de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
La Secretaría, con la participación que corresponda a la
Contraloría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en función
de las disponibilidades de recursos de las dependencias y entidades que mantengan
representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, adoptará medidas de
racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes
muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones,
delegaciones u oficinas de éstas en el exterior.
Las dependencias y entidades sólo
podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren
previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la
Secretaría, revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus
propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación, cuando en el
contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.
CAPÍTULO IV
De
las Adquisiciones y las Obras Públicas
Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus
presupuestos para el año 2000, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos
de:
I. Bienes inmuebles para oficinas
públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente
indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá
optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los
bienes y servicios de que dispongan; en caso de que se encuentren bienes inmuebles
subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Contraloría o determinar
su destino final, según corresponda, y
II.
Vehículos marítimos y aéreos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar
la seguridad y la soberanía nacionales, la seguridad pública, la procuración de
justicia, o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el
servicio, o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos
siniestrados.
Los oficiales mayores de las dependencias
o sus equivalentes en las entidades serán responsables de autorizar aquellas
adquisiciones o nuevos arrendamientos que sean estrictamente indispensables para la
realización de sus actividades.
ARTÍCULO
60. Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e
inmuebles, las dependencias y entidades observarán que todas las condiciones de pago
ofrezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto esté
contemplado dentro del endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal.
La Administración Pública Centralizada sólo podrá celebrar
arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.
En estas contrataciones, las dependencias
requerirán de la autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, además
deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.
Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación
mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que
dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las
mismas que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:
Inversión total autorizada
(miles de pesos) |
Monto máximo total de cada obra
que las dependen-cias y entidades podrán adjudicar directamente (miles de pesos) |
Monto máximo total de cada obra
que las dependencias y entidades podrán adjudicar mediante invitación a cuando menos
tres contratistas (miles de pesos) |
Monto máximo total de cada
servicio relacionado con obra pública que las dependencias y entidades podrán adjudicar
directamente (miles de pesos) |
Monto máximo total de cada
servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a
cuando menos tres contratistas (miles de pesos) |
||
Mayor de |
Hasta |
|
|
|
Dependencias |
Entidades |
|
5,000 |
45 |
370 |
25 |
140 |
140 |
5,000 |
10,000 |
60 |
450 |
35 |
200 |
200 |
10,000 |
15,000 |
70 |
565 |
40 |
255 |
255 |
15,000 |
30,000 |
90 |
680 |
45 |
340 |
340 |
30,000 |
50,000 |
105 |
850 |
50 |
420 |
420 |
50,000 |
100,000 |
130 |
995 |
60 |
490 |
490 |
100,000 |
150,000 |
150 |
1,190 |
65 |
490 |
610 |
150,000 |
250,000 |
170 |
1,370 |
70 |
490 |
740 |
250,000 |
350,000 |
200 |
1,590 |
80 |
490 |
890 |
350,000 |
450,000 |
215 |
1,810 |
90 |
490 |
1,060 |
450,000 |
600,000 |
240 |
2,150 |
100 |
490 |
1,280 |
600,000 |
750,000 |
270 |
2,390 |
105 |
490 |
1,500 |
750,000 |
1,000,000 |
290 |
2,630 |
110 |
490 |
1,760 |
1,000,000 |
|
340 |
2,915 |
115 |
490 |
2,090 |
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el
importe del Impuesto al Valor Agregado.
Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar,
formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con el oficio de
autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría, salvo lo dispuesto
en el artículo 33 de este Decreto.
Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o
entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se
refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de
ellas le corresponda ejercer.
Para los efectos del artículo 82 de la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de
adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones,
arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias
y entidades, serán los siguientes:
Volumen anual de
|
Monto máximo total de cada
operación que las dependencias y entidades podrán adjudicar directamente |
Monto máximo total de cada
operación que podrá adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores
|
|||
Mayor de |
Hasta |
|
Dependencias |
Entidades |
|
|
5,000 |
30 |
140 |
140 |
|
5,000 |
10,000 |
35 |
200 |
200 |
|
10,000 |
15,000 |
40 |
255 |
255 |
|
15,000 |
30,000 |
45 |
340 |
340 |
|
30,000 |
50,000 |
50 |
420 |
420 |
|
50,000 |
100,000 |
60 |
490 |
490 |
|
100,000 |
150,000 |
65 |
490 |
610 |
|
150,000 |
250,000 |
70 |
490 |
740 |
|
250,000 |
350,000 |
80 |
490 |
890 |
|
350,000 |
450,000 |
90 |
490 |
1,060 |
|
450,000 |
600,000 |
100 |
490 |
1,280 |
|
600,000 |
750,000 |
105 |
490 |
1,500 |
|
750,000 |
1,000,000 |
110 |
490 |
1,760 |
|
1,000,000 |
|
115 |
490 |
2,090 |
|
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el
importe del Impuesto al Valor Agregado.
Las
dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando
no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a
dichos contratos.
Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o
entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se
refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de
ellas le corresponda ejercer.
CAPÍTULO V
De la Inversión Pública
Las dependencias y entidades en el ejercicio del gasto de
inversiones públicas deberán:
I. Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de
mantenimiento de las obras concluidas, así como a la terminación de las que se
encuentren en proceso.
Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos
nuevos, cuando los resultados de su evaluación socioeconómica demuestren que generarán
beneficios netos, y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.
Las dependencias y entidades deberán
observar las disposiciones que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos
señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría;
II. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la
capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad
a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra
pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier
naturaleza;
III. Estimular la coinversión con los sectores social y privado
y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura;
IV. Incluir en sus presupuestos los proyectos de inversión
financiados con créditos externos y sujetarse en su ejecución a los términos de las
autorizaciones que otorgue la Secretaría y a lo establecido en el artículo 30 de este Decreto;
V. Realizar las inversiones financieras cuando sean
estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría, y orientarlas a los
programas sectoriales de mediano plazo, y
VI. Reportar a la Secretaría, conforme a las disposiciones
aplicables, sobre el desarrollo de los proyectos de inversión, incluyendo sus avances
físicos y financieros, para efectos del artículo 79
de este Decreto.
En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal
para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la
adquisición de activos productivos por la cantidad de $8,288,600,000.00, en los términos
del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos
Mexicanos, conforme a la siguiente distribución:
Entidad |
Nuevos proyectos |
||
Comisión
Federal de Electricidad |
$ |
8,288,600,000.00 |
|
Petróleos
Mexicanos |
$ |
0.00 |
|
TOTAL |
$ |
8,288,600,000.00 |
|
Los compromisos correspondientes a proyectos autorizados en
ejercicios fiscales anteriores y a nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo para la adquisición de activos productivos, ascienden a la cantidad de
$316,136,300,000.00.
Los montos de los compromisos a que se refiere el párrafo
anterior, comprenden los costos asociados a la adquisición de los activos, por lo que no
contemplan los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos
proyectos.
Los montos de los proyectos a que se refiere el párrafo segundo
de este artículo se presentan en el tomo IV de este Presupuesto.
Las entidades, en la contratación y operación de proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo la celebración de contratos de
financiamiento u obligaciones semejantes con entes privados, deberán sujetarse a las
disposiciones emitidas por la Secretaría.
Los contratos celebrados por las entidades, que incluyen
obligaciones condicionales que podrían implicar una eventual adquisición de activos
productivos, tendrán el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo en el supuesto de que se presentaren las condiciones estipuladas, en los términos
de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Si de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se
cumplieran las condiciones correspondientes a las obligaciones susceptibles de
actualizarse en el ejercicio fiscal del año 2000, el monto máximo de compromiso de
inversión ascendería a la cantidad de $18,903,100,000.00, de acuerdo con los montos
previstos en el tomo IV de este Presupuesto. En este caso, el Ejecutivo Federal estará
facultado para darles, en su oportunidad, el tratamiento de proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo.
Tratándose de los proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo comprometidos en ejercicios fiscales anteriores cuyo objeto
principal es la adquisición de activos productivos y que tienen efectos en el gasto del
presente ejercicio, en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen las
previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones, conforme a la
siguiente distribución:
Entidad |
Inversión física |
Costo financiero |
|||
Comisión Federal de Electricidad |
$ |
810,000,000.00 |
$ |
1,813,000,000.00 |
|
Petróleos
Mexicanos |
$ |
3,060,700,000.00 |
$ |
4,646,100,000.00 |
|
TOTAL |
$ |
3,870,700,000.00 |
$ |
6,459,100,000.00 |
|
Las previsiones a que se refiere este artículo se
especifican a nivel de flujo en el tomo IV de este Presupuesto. En dichos flujos se
reflejan los montos presupuestarios autorizados, incluyendo la amortización, así como un
desglose por proyecto.
CAPÍTULO VI
De los Subsidios, las Transferencias y las Donaciones
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
autorizará la ministración y, en su caso, podrá reducir, suspender o terminar los
subsidios y las transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y
entidades se prevén en este Decreto.
Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan
conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.
Para los efectos de este Decreto, los subsidios son los recursos
federales que se asignan para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de
interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores los bienes y
servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de
producción, o en forma gratuita; promover la producción, la inversión, la innovación
tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de
distribución u otros costos.
Los subsidios deberán orientarse hacia actividades prioritarias
y sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto
por grupo específico como por región del país, estado y municipio. El mecanismo de
operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población
objetivo;
II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por
porcentaje del costo total del proyecto.
En los programas de beneficio directo a individuos o grupos
sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos
que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;
III.
Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso
equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la
obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su
asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración
costosa y excesiva;
IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y
evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su
terminación;
V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de
lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo
a recursos presupuestarios;
VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y
entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos
administrativos;
VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para
alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;
VIII. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de este Decreto, y
IX. Informar en los términos del artículo 81 de este Decreto.
Lo dispuesto en la fracción II de este artículo sólo será
aplicable a aquellos subsidios o programas correspondientes al gasto programable.
Los subsidios destinados a cubrir deficientes de operación de
las entidades o, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de las
dependencias, serán otorgados de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique
ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estos subsidios no se sujetarán a
lo establecido en las fracciones I, II, III y VI del artículo 67 de este Decreto.
La Secretaría podrá emitir disposiciones sobre la operación,
evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los
subsidios a que se refiere este artículo.
Para los efectos de este Decreto, las transferencias son las
ministraciones de recursos federales que se asignan exclusivamente para el desempeño de
las funciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados,
las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los requisitos
a que se refieren las fracciones V, VIII y IX del artículo 67 de este Decreto, así como a las demás
disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría
previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de
sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra
o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique
variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados, o en los resultados de
su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria
o una modificación en los alcances de los programas, deberán obtener la autorización de
la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el último párrafo del artículo 35 de este Decreto.
Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a
que se refiere la fracción VI del artículo 67 de
este Decreto, la Secretaría con base en un análisis programático efectuará las
adecuaciones presupuestarias que correspondan.
Las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las
ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las
entidades, cuando éstos no remitan la información solicitada en materia de subsidios,
transferencias y de los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la
ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.
Las dependencias y entidades sólo
podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, que estén comprendidos en su presupuesto y
no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del
Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría
lo autorice conforme a las disposiciones aplicables.
Los donativos en dinero y las ayudas,
deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno,
tratándose de las entidades, en forma indelegable, y serán considerados como otorgados
por el Gobierno Federal.
Las dependencias y entidades deberán
informar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que
se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.
Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero,
deberán destinarlos a los fines específicos para los cuales se otorguen. Los donativos
en dinero deberán registrarse en el Presupuesto, previamente a su ejecución, de acuerdo
con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo
determinado por su órgano de gobierno.
CAPÍTULO
VII
De las Reglas de Operación para Programas
Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz,
equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el
artículo 74 de este Decreto, se sujetarán a
reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir los requisitos a que se
refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 67 de este Decreto, los criterios de elegibilidad y
selección de beneficiarios, así como los indicadores a que se refiere el siguiente
párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las
reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas
modificaciones.
La Secretaría autorizará las reglas de operación e
indicadores de evaluación y la Contraloría autorizará los indicadores de gestión.
Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la
Secretaría y la Contraloría, a más tardar el último día hábil de enero sus proyectos
de reglas e indicadores.
Las reglas de operación de los programas
deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que éstos se apliquen
efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como
a los sectores o población objetivo.
Las dependencias y entidades deberán
sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las
cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la
Federación a más tardar el 15 de marzo; en caso contrario, no podrán continuar
ejerciendo los recursos correspondientes a los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto. Las comisiones legislativas de la
Cámara podrán emitir opinión con respecto a las reglas correspondientes a los programas
que sean ámbito de su competencia, enviando éstas a las dependencias correspondientes
antes del 31 de enero.
Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de
operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio, salvo en los casos que
por circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio se
presenten problemas en la operación de los programas. Dichas modificaciones deberán ser
autorizadas previamente por la Secretaría y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Las dependencias que tengan a su cargo la
ejecución de los siguientes programas: del Consejo Nacional de Fomento Educativo
(CONAFE); del Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA); de Ampliación de
Cobertura (PAC); de IMSS-Solidaridad; de Atención a Personas a Discapacidad a cargo del
DIF; de Atención a Población en Desamparo a cargo DIF; de Calidad Integral Total (CIMO);
Becas de Capacitación para Desempleados (PROBECAT); de Desarrollo Forestal (PRODEFOR); de
Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH); del Subsidio al Consumo de la
Tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio a la Tortilla (FIDELIST)
y de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA), deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el
primer bimestre del ejercicio fiscal, la calendarización de los recursos y la
distribución de la población objetivo de cada programa social por estado. En el caso del
Programa de Empleo Temporal, en su conjunto, la Secretaría de Desarrollo Social hará una
aproximación de dicha calendarización.
La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de
Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer
bimestre el número de beneficiarios por estado y municipio.
Las dependencias responsables de la coordinación de los
programas a que se refiere el artículo 74
deberán integrar, por dependencia o entidad, en el caso de aquellos programas que no
tengan un mecanismo de evaluación externa, un Consejo Técnico de Evaluación y
Seguimiento que incluya a instituciones académicas. Las dependencias deberán enviar a la
Cámara, por conducto de las comisiones correspondientes, informes semestrales sobre el
cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las reglas de operación a que hace
referencia el artículo 73 de este Decreto.
Con el objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral
de los programas a que hace referencia el artículo 74
de este Decreto, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación
interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin dar
congruencia a la orientación del gasto a través de criterios homogéneos de
selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, en la planeación,
ejecución de las acciones derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y del
Programa para Superar la Pobreza 1995-2000. Las dependencias participantes una vez
suscritos los convenios, deberán publicarlos en el Diario
Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días.
En los programas en que sea conducente,
los padrones de beneficiarios de los programas a los que hace referencia el artículo 74 serán públicos en los términos de la Ley de
Información, Estadística y Geografía.
Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación en
los términos del artículo 73 de este Decreto,
son los siguientes:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
|
Subsidio a la Prima
del Seguro Agropecuario |
|
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural |
|
Programas de la
Alianza para el Campo |
|
Programa de Apoyos
Directos al Campo (Procampo) |
|
Programas de Apoyos
a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales |
|
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial |
|
Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial
(CETRO) y Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (CRECES) |
|
Secretaría de Educación Pública |
|
Programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) |
|
Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACYT) |
|
Programas del Instituto Nacional de Educación para Adultos
(INEA) |
|
Programas de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) |
|
Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
(CONACULTA) |
|
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) |
|
Secretaría de Salud |
|
Programa de Ampliación de Cobertura (PAC) |
|
Programa IMSS-Solidaridad |
|
Programas de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del
DIF |
|
Programas de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF |
|
Secretaría del Trabajo y Previsión Social |
|
Programa de Calidad Integral y Modernización (CIMO) |
|
Programa de Becas de Capacitación para Desempleados (PROBECAT) |
|
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca |
|
Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR) |
|
Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN) |
|
Programa de Desarrollo Regional Sustentable |
|
Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua |
|
Secretaría de Desarrollo Social |
|
Programa de Subsidio al Consumo de la Tortilla a cargo del
Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio a la Tortilla (FIDELIST) |
|
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de
C.V. |
|
Programa de Abasto Rural a cargo de Distribuidora e Impulsora
Comercial Conasupo, S.A. de C.V. (DICONSA) |
|
Programas del Instituto Nacional Indigenista (INI) |
|
Programas de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA) |
|
Programas del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
(FONART) |
|
Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva
(VIVAH) |
|
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) |
|
Crédito a la Palabra |
|
Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer |
|
Programa de Atención a Zonas Áridas |
|
Programa de Atención a Comunidades Indígenas |
|
Programa Nacional a Jornaleros Agrícolas |
|
Programa de Maestros Jubilados |
|
Programa de Atención a Productores Agrícolas de Bajos Ingresos |
|
Programa de Investigación y Desarrollo de Proyectos Regionales |
|
Programa de Fondos Compensatorios en Chiapas |
|
Programa de Servicio Social Comunitario |
|
Programa de Coinversión Social |
|
Programa de Capacitación y Fortalecimiento Institucional |
|
Programas Especiales |
|
Programa de Empleo Temporal (PET) |
|
Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa) |
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá
determinar que otros programas con objetivos similares a los de los programas mencionados
en este artículo, se sujeten a lo dispuesto en el artículo 73 de este Decreto.
Las Reglas de Operación del Programa de Educación, Salud y
Alimentación, además de prever lo establecido en el artículo 73 de este Decreto, deberán contemplar lo siguiente:
I. Los criterios para la inclusión de localidades en el
programa;
II. Los criterios para la identificación e inclusión de las
familias en el programa;
III. Los criterios de recertificación de familias en el
programa;
IV. La relación de localidades en las que opera el programa y
el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa,
municipio y localidad;
V. Los criterios y requisitos que deben cumplir las familias
beneficiarias previo a la recepción de los apoyos del programa;
VI. La definición de responsabilidades de cada una de las
dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de
asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en
educación y la entrega de los apoyos, a nivel central como en los estados;
VII.
El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de
salud y educación para la población beneficiaria; los mecanismos para la validación del
cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias, previa a la
recepción de los apoyos; la periodicidad, y los medios de entrega de los apoyos. Los
apoyos monetarios en todos los casos se entregarán en forma individual a la madre de la
familia o, en caso de que ésta no exista, a la persona encargada de la preparación de
los alimentos y el cuidado de los niños, y
VIII. En caso de que se amplíe el padrón de familias
beneficiarias durante el año, el calendario provisional conforme al cual se incorporarán
nuevas familias al programa por entidad federativa, municipio y localidad.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa
de Educación, Salud y Alimentación operar el programa apegándose estrictamente a las
reglas de operación del mismo, así como coordinar, dar seguimiento y evaluar su
ejecución.
Los programas de Capacitación y Fortalecimiento Comunitario del
Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario del Ramo Administrativo 20
Desarrollo Social, contemplarán criterios generales en materia de formación y asistencia
técnica para que los ayuntamientos del país y las comunidades conozcan el programa y
fomenten el fortalecimiento de los vínculos sociales en las localidades en donde opera.
El Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de
Mercados Regionales buscará primordialmente el fomento de los mercados regionales, la
reconversión de cultivos, la promoción de la agricultura por contrato, las exportaciones
y el desarrollo de las cadenas agroalimentarias para, a través de ello, mejorar el
ingreso de los productores, adecuando los patrones de cultivo a las demandas de los
mercados regionales. El programa también podrá apoyar la comercialización de hasta
2,680 miles de toneladas de trigo, 1,250 miles de toneladas de sorgo, 3,965 miles de
toneladas de maíz, y 308 mil toneladas de arroz. Los montos máximos de toneladas a
apoyar, en su caso, en cada entidad federativa de todos los cultivos antes señalados
serán los siguientes:
Entidad
federativa |
Montos
máximos de toneladas |
|
Baja
California |
350,000 |
|
Baja
California Sur |
20,000 |
|
Campeche |
45,000 |
|
Chiapas |
650,000 |
|
Chihuahua |
290,000 |
|
Guanajuato |
740,000 |
|
Jalisco |
1,065,000 |
|
Michoacán |
560,000 |
|
Morelos |
30,000 |
|
Nayarit |
65,000 |
|
Querétaro |
30,000 |
|
Sinaloa |
1,835,000 |
|
Sonora |
1,075,000 |
|
Tabasco |
20,000 |
|
Tamaulipas |
1,250,000 |
|
Veracruz |
125,000 |
|
Otras
entidades |
43,000 |
La Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas, escuchando
previamente la opinión de los Consejos Estatales Agropecuarios, en los primeros treinta
días del año, los productos materia de apoyo de entre los señalados en este artículo,
y el uso de los recursos para los fines señalados y, en su caso, los montos máximos y la
distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cuatro
cultivos señalados, y los publicará en el Diario
Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.
Las reglas de operación del Programa de Apoyos a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, además de prever lo dispuesto en
el artículo 73 de este Decreto, establecerán que
cuando los recursos sean utilizados para apoyos a la comercialización, la entrega de los
apoyos tendrá un carácter redistributivo, a favor de los productores de menores ingresos
dentro de cada entidad federativa. Los criterios redistributivos convenidos con cada
entidad federativa serán publicados en el Diario
Oficial de la Federación, previo al otorgamiento de los apoyos. Igualmente, las
reglas de operación establecerán que, si los recursos se utilizan para apoyos a la
comercialización, éstos se otorgarán preferentemente a través de subastas. Los
beneficiarios y montos de apoyo recibidos del programa, serán dados a conocer en los
diarios de mayor circulación de las entidades federativas.
Las reglas de operación del Programa Alianza para el Campo,
además de prever lo dispuesto en el artículo 73
de este Decreto, deberán contemplar que los subsidios que otorgue el Gobierno Federal, no
sean mayores a un 45 por ciento del costo total que determine cada programa en sus
componentes individuales y hasta por una cantidad máxima de $500,000.00 por unidad de
producción, considerando la totalidad de los programas de la Alianza de los que reciban
apoyos para ese año. Este porcentaje no se aplicará en el caso de los productores de
bajos ingresos que se atiendan a través de los programas de desarrollo rural. Asimismo,
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, determinará en cada entidad
federativa los recursos que de la Alianza para el Campo se destinen al desarrollo rural,
mismos que no podrán ser traspasados a ningún otro fin.
Asimismo,
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los Gobiernos
Estatales, escuchando previamente la opinión de los Consejos Estatales de Desarrollo
Agropecuario, las prioridades para la aplicación de los recursos del programa.
Los recursos de programa de Alianza para el Campo,
correspondientes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y a la
Comisión Nacional del Agua, se distribuyen de la siguiente manera:
|
Alianza
para el Campo
|
|||
Entidad
|
Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural |
Comisión Nacional del Agua |
Total |
|
Aguascalientes |
25,900.0 |
2,780.0 |
28,680.0 |
|
Baja California |
80,100.0 |
55,850.0 |
135,950.0 |
|
Baja California Sur |
22,350.0 |
5,100.0 |
27,450.0 |
|
Campeche |
44,100.0 |
11,400.0 |
55,500.0 |
|
Chiapas |
216,700.0 |
2,880.0 |
219,580.0 |
|
Chihuahua |
80,050.0 |
27,000.0 |
107,050.0 |
|
Coahuila |
67,150.0 |
1,200.0 |
68,350.0 |
|
Colima |
21,600.0 |
12,220.0 |
33,820.0 |
|
Distrito Federal |
25,000.0 |
0.0 |
25,000.0 |
|
Durango |
68,100.0 |
8,500.0 |
76,600.0 |
|
Guanajuato |
107,500.0 |
31,400.0 |
138,900.0 |
|
Guerrero |
76,500.0 |
0.0 |
76,500.0 |
|
Hidalgo |
68,200.0 |
7,400.0 |
75,600.0 |
|
Jalisco |
116,300.0 |
9,800.0 |
126,100.0 |
|
México |
84,000.0 |
7,360.0 |
91,360.0 |
|
Michoacán |
83,500.0 |
13,400.0 |
96,900.0 |
|
Morelos |
53,500.0 |
5,545.0 |
59,045.0 |
|
Nayarit |
35,900.0 |
2,230.0 |
38,130.0 |
|
Nuevo León |
30,050.0 |
1,404.0 |
31,454.0 |
|
Oaxaca |
150,200.0 |
10,000.0 |
160,200.0 |
|
Puebla |
83,600.0 |
9,560.0 |
93,160.0 |
|
Querétaro |
44,500.0 |
3,910.0 |
48,410.0 |
|
Quintana Roo |
43,100.0 |
15,180.0 |
58,280.0 |
|
San Luis Potosí |
66,700.0 |
12,290.0 |
78,990.0 |
|
Sinaloa |
143,600.0 |
105,052.1 |
248,652.1 |
|
Sonora |
174,200.0 |
35,003.4 |
209,203.4 |
|
Tabasco |
58,200.0 |
1,500.0 |
59,700.0 |
|
Tamaulipas |
113,100.0 |
36,615.0 |
149,715.0 |
|
Tlaxcala |
33,500.0 |
4,400.0 |
37,900.0 |
|
Veracruz |
132,310.0 |
12,270.0 |
144,580.0 |
|
Yucatán |
99,200.0 |
37,724.0 |
136,924.0 |
|
Zacatecas |
53,000.0 |
24,800.0 |
77,800.0 |
|
Región Lagunera |
0.0 |
11,360.0 |
11,360.0 |
|
No distribuible |
443,690.0 |
9,638.6 |
453,328.6 |
|
Total |
2,945,400.0 |
534,772.1 |
3,480,172.1 |
|
Esta distribución podrá verse modificada en función del
interés estatal y la demanda de los productores. Los beneficiarios y montos de apoyo
recibidos del programa, serán dados a conocer en los diarios de mayor circulación de las
entidades federativas, por cada uno de los programas enmarcados en la Alianza para el
Campo.
Las reglas de operación de los programas de agua potable,
alcantarillado y saneamiento de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo
establecido en el artículo 73 de este Decreto,
deberán contener disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a
los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos
únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de agua potable
y alcantarillado que hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación
celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso
jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales,
para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la
Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un
incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con el objeto de
alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la
calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento a la población.
TÍTULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO I
De la Información
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá
informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre
la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. Dicha información
deberá ser presentada a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se
trate.
Para lo anterior, la Secretaría publicará a más tardar el 28
de febrero la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada
por dependencia y entidad, función, subfunción, programa sectorial, programa especial,
actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este Presupuesto.
En los informes trimestrales a que se
refiere este artículo, la Secretaría deberá:
I. Proporcionar la información por dependencia y entidad;
II. Procurar señalar los avances de los programas sectoriales y
especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones
en los objetivos y en las metas de los mismos y la información que permita dar un
seguimiento al Presupuesto en el contexto de la nueva estructura programática, y
III. Informar sobre los convenios de seguimiento financiero,
así como sobre los convenios y las bases de desempeño que en el periodo hayan sido
firmados con entidades o, en su caso, con órganos administrativos desconcentrados, en los
términos de los artículos 31 y 32 de este Decreto.
IV. Los conceptos de ingreso con la misma desagregación a que
se refiere el artículo 35 de este Decreto;
V. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el artículo 35 de este Decreto y su aplicación;
VI. Las disposiciones de deuda que se realicen en los términos
de la fracción I del artículo 36 de este
Decreto, así como de las disminuciones en los presupuestos de las dependencias que
realicen en los términos de la fracción II del mismo artículo;
VII. Los recursos no devengados del Ramo 24 Deuda Pública, en
los términos del artículo 38 de este Decreto;
VIII. Las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad,
propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de
comunicación social de las dependencias y entidades, en los términos de la fracción II
del artículo 39 de este Decreto, y
IX. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas
que se realicen en los términos del artículo 41
de este Decreto.
Asimismo, el informe de deuda pública que trimestralmente
presenta el Ejecutivo a la Cámara deberá incluir un apartado que refiera las operaciones
activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su
posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes,
colocación de valores y apoyos otorgados.
Los informes a que se refieren los párrafos anteriores deberán
integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo
del ejercicio fiscal, los cuales deberán presentarse a más tardar a los 45 días
naturales después de terminado el trimestre de que se trate.
En la ejecución del gasto público federal las dependencias y
entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría la información en materia de
gasto que ésta requiera, conforme a las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la
información sobre los subsidios y las transferencias que hubieren otorgado durante el
ejercicio presupuestario, a efecto de que ésta la analice e integre al Registro Único de
Subsidios y Transferencias. Dicha información deberá detallar las acciones que
ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento y se proporcionará en
los términos del artículo 81 del presente
Decreto.
La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, operarán
el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, y establecerán los
lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de dicho sistema,
los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar
dentro de los primeros 30 días del ejercicio.
Las dependencias y entidades deberán
cumplir veraz y oportunamente con los requerimientos de información que demande el
sistema. Para tal efecto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México,
conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los
requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de
información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de
disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá
proporcionarse por las dependencias y entidades, a más tardar, el día 15 de cada mes.
Los plazos de entrega de la demás información se sujetará a lo establecido en el
sistema.
La Secretaría estará obligada a proporcionar a solicitud de
los diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta
Pública, los datos estadísticos e información que la Secretaría tenga disponibles y
que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto. En todos los
casos, la Secretaría procurará proporcionar la información en un plazo de 30 días
hábiles. La información que la Secretaría y los funcionarios públicos proporcionen a
la Cámara deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia. En
caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en las
demás disposiciones legales aplicables.
La información que la Secretaría proporcione a solicitud de la Cámara, por conducto de
la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, deberá entregarse en ocho
ejemplares impresos y, en lo posible, en ocho medios magnéticos.
CAPÍTULO II
De
la Evaluación y el Control
La Secretaría realizará periódicamente la evaluación
financiera del ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios de metas y
financieros de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán
analizados y evaluados por la Contraloría.
La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus
respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de
los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en
su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las
dependencias, respecto de las entidades coordinadas.
Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y
Judicial, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y
vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de este Decreto.
Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo
las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las
responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones
aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades
competentes.
Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría
pondrá en conocimiento de tales hechos a la entidad de fiscalización superior de la
Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones
aplicables.
TÍTULO SEXTO
DE LAS REASIGNACIONES DE GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL
CAPÍTULO
ÚNICO
En las asignaciones a que se refieren los artículos 4, 5, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 se
realizan las siguientes reasignaciones y se incrementan los siguientes montos de este
Presupuesto:
I. En la cantidad de $300,000,000.00 el Ramo Administrativo 06
Hacienda y Crédito Público, con el fin de destinar estos recursos al Fondo de Operación
y Financiamiento Bancario de la Vivienda (FOVI);
II.
En la cantidad de $1,150,000,000.00 el Ramo Administrativo 08 Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, distribuyéndose $1,000,000,000.00 para Apoyos a la Comercialización
del Sector Agropecuario y $150,000,000.00 para los programas de desarrollo rural del
Programa de la Alianza para el Campo;
III. En la cantidad de $60,000,000.00 el Ramo Administrativo 10
Comercio y Fomento Industrial, para los Centros Regionales para la Competitividad
Empresarial (CRECES);
IV. En la cantidad de $2,000,000,000.00 el Ramo Administrativo
11 Educación Pública, de la cual $350,000,000.00 para subsidios ordinarios para
universidades públicas estatales; $300,000,000.00 se asignarán al Fondo para la
Modernización de la Educación (FOMES); $50,000,000.00 al Programa de Mejoramiento del
Profesorado (PROMEP); $300,000,000.00 para infraestructura de universidades estatales;
$200,000,000.00 para infraestructura de institutos tecnológicos; $700,000,000.00 para
infraestructura en educación básica a través del Comité Administrador del Programa
Federal para la Construcción de Escuelas (CAPFCE), y $100,000,000.00 para la edición de
libros educativos con contenido ecológico. Adicionalmente, en la cantidad de
$300,000,000.00 el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica y Normal, para el apoyo de la carrera magisterial;
V. En la cantidad de $400,000,000.00 el Ramo Administrativo 16
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de los cuales $100,000,000.00 se destinan para
fortalecer a los programas de Áreas Naturales Protegidas y Nacional de Reforestación, y
$300,000,000.00 a la Comisión Nacional del Agua para inversión en plantas de tratamiento
de aguas residuales.
VI. En la cantidad de $3,000,000,000.00 el Ramo General 19
Aportaciones a Seguridad Social, distribuyéndose $2,910,000,000.00 para incrementar el
monto mínimo de las pensiones y jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
$90,000,000.00 para el pago de las pensiones a los ferrocarrileros jubilados antes de
1982;
VII. En la cantidad de $1,250,000,000.00 el Ramo Administrativo
20 Desarrollo Social, de los cuales $100,000,000.00 se destinan para el Fondo Nacional de
Habitaciones Populares, FONHAPO; y $400,000,000.00 para el Programa de Vivienda
Progresiva, Vivah, con el objeto del mejoramiento de la vivienda y la adquisición del
suelo. Asimismo, $400,000,000.00 para el Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de
la Tortilla, Fidelist; $150,000,000.00 para Liconsa y $200,000,000.00 para Diconsa;
VIII. En la cantidad de $170,000,000.00 el Ramo Administrativo
21 Turismo, destinados al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.
IX. En la cantidad de $6,870,000,000.00 el Ramo General 23
Provisiones Salariales y Económicas para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de
las Entidades Federativas y en la cantidad que resulte por ingresos excedentes para el
Fondo para la estabilización de los ingresos petroleros, sujeto a lo siguiente:
Los recursos previstos para el Fondo para la estabilización de
los ingresos petroleros provendrán de los recursos que señala el artículo 35, inciso e) del presente Decreto.
El Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas se integrará con recursos por un monto de $6,870,000,000.00 y se enterará
mensualmente a los gobiernos de las entidades federativas durante los primeros 10 meses
del ejercicio. Los recursos que con cargo al Programa reciban las entidades federativas se
destinarán a los siguientes fines según sea el caso:
a) Las entidades federativas cuyo gasto público propio por
habitante en educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que
realizan las entidades federativas en educación entre la población total del país,
podrán destinar los recursos que les correspondan de este Programa a los fines que se
establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en obra
pública.
b) Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en
educación sea inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las
entidades federativas, en educación entre la población total del país, podrán aplicar
los recursos que les correspondan de este Programa a los fines que se establezcan en sus
presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus
sistemas públicos de educación.
Para elaborar los cálculos descritos en las dos fracciones
anteriores se usará, en lo que respecta a gasto educativo, la información de la Encuesta
más reciente de Financiamiento Educativo Estatal, que al efecto emita la Secretaría de
Educación Pública y, en lo que respecta a población, la información más reciente que
al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. La
Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática deberán publicar en el Diario Oficial
de la Federación la información más reciente, a más tardar el 25 de enero del año
2000.
En ningún caso las Entidades Federativas podrán utilizar los
recursos que reciban con cargo al programa para erogaciones en gasto corriente.
Los recursos del Fondo serán distribuidos entre las entidades
federativas de la siguiente manera:
Entidad
Federativa |
Cantidad |
||
Aguascalientes |
$ |
66,311,543.27 |
|
Baja
California |
$ |
382,970,919.51 |
|
Baja
California Sur |
$ |
46,993,573.54 |
|
Campeche |
$ |
81,832,701.06 |
|
Chiapas |
$ |
206,732,644.36 |
|
Chihuahua |
$ |
340,809,038.22 |
|
Coahuila |
$ |
178,069,134.52 |
|
Colima |
$ |
57,713,667.81 |
|
Distrito
Federal |
$ |
740,716,134.02 |
|
Durango |
$ |
130,806,604.88 |
|
Guanajuato |
$ |
218,613,604.11 |
|
Guerrero |
$ |
109,642,838.72 |
|
Hidalgo |
$ |
110,266,834.73 |
|
Jalisco |
$ |
542,629,597.81 |
|
México |
$ |
840,542,043.37 |
|
Michoacán |
$ |
186,007,991.25 |
|
Morelos |
$ |
65,076,995.68 |
|
Nayarit |
$ |
85,844,256.29 |
|
Nuevo
León |
$ |
375,431,914.44 |
|
Oaxaca |
$ |
68,935,212.87 |
|
Puebla |
$ |
248,471,492.68 |
|
Querétaro |
$ |
106,999,068.06 |
|
Quintana
Roo |
$ |
61,790,122.62 |
|
San
Luis Potosí |
$ |
108,380,165.84 |
|
Sinaloa |
$ |
220,237,837.18 |
|
Sonora |
$ |
256,745,826.62 |
|
Tabasco |
$ |
169,693,238.19 |
|
Tamaulipas |
$ |
223,002,149.62 |
|
Tlaxcala |
$ |
51,787,478.97 |
|
Veracruz |
$ |
362,462,445.77 |
|
Yucatán |
$ |
137,765,244.37 |
|
Zacatecas |
$ |
86,717,702.46 |
|
SUMA: |
$ |
6,870,000,000.00 |
|
De aprobarse, en lo conducente, lo dispuesto en las fracciones I
a IX de este artículo, el gasto de los ramos administrativos y generales, así como los
presupuestos de las entidades incluidas en el artículo
11 de este Decreto, deberán reducirse en $7,623,686,592.00.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá
realizar los ajustes conducentes, procurando no afectar los programas prioritarios, a los
ramos administrativos y generales, así como a los presupuestos de las entidades incluidas
en el artículo 11 de este Decreto, tomando en
cuenta lo dispuesto en este artículo, para que el gasto neto total sea de
$1,195,313,400,000.00, conforme al artículo 4 de
este ordenamiento.
El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del
año 2000.
Los recursos del Ramo Administrativo 11 Educación Pública y
del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, que
correspondan al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que
se refiere el artículo 9 párrafo tercero de este
Decreto, serán entregados a las entidades federativas, conforme se suscriban los
convenios previstos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal para la transferencia
de recursos humanos y materiales, así como la asignación de recursos financieros.
Al concluir la Federación el proceso de transferencia de los
servicios de educación básica con el Gobierno del Distrito Federal, las aportaciones
para los servicios de educación básica en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 15 de este Decreto, deberán canalizarse a
través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley
de Coordinación Fiscal.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Educación Pública, en concertación con los gobiernos estatales, promoverá el
establecimiento de un solo Sistema de Educación Básica en cada entidad federativa, a fin
de terminar con la duplicación de funciones, racionalizar la burocracia y posibilitar la
simplificación administrativa, para reasignar recursos a los programas y áreas de
importancia del sistema escolar, y que además permita:
I. Continuar realizando acciones de compactación, al máximo
posible, de las Coordinaciones del Subsistema de Educación Tecnológica que la
Secretaría de Educación Pública mantiene en los estados con el propósito de que las
representaciones de dicha dependencia incorporen esas funciones, y
II. Dar continuidad a los mecanismos que contribuyan a que las
instituciones de educación superior, sin menoscabo del principio de su autonomía,
aseguren el uso racional y transparente de su presupuesto.
En tanto no se publiquen las reglas de
operación del Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 14 de este Decreto, continuarán vigentes
aquéllas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.
La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el
último día hábil de febrero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestaria a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este Decreto.
Para los efectos de la aplicación del
tabulador de sueldos a que se refiere el artículo 43
de este Decreto, la Secretaría
deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación, a más tardar el 31 de enero, el Manual de Sueldos y Prestaciones para
los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal.
Todas las contrataciones por honorarios de personas físicas
distintas a las que se refiere el artículo 40 de
este Decreto, que se asimilen a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el
capítulo de servicios personales, deberán traspasarse conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de este Decreto, a más tardar el
último día hábil de febrero. Solamente a las contrataciones que cumplan con esta
disposición, les será aplicable lo establecido en los artículos 51 y 52 de
este Decreto.
Los recursos para la contratación de personal eventual que se
encuentren en otros capítulos de gasto distintos a servicios personales, deberán ser
traspasados a este capítulo, conforme a las disposiciones aplicables, a más tardar el
último día hábil de febrero.
La Secretaría podrá autorizar, sin perjuicio de lo anterior,
después de la fecha señalada en el primer párrafo de este artículo, el traspaso de
recursos, siempre y cuando el retraso sea plenamente justificado por la dependencia o
entidad de que se trate.
En tanto no se autoricen y publiquen las
reglas de operación de los programas a que se refiere el artículo 74 de este Decreto, en los términos del artículo 73, continuarán vigentes aquéllas autorizadas en el
ejercicio fiscal anterior.
Para mejorar el seguimiento, ejercicio y
evaluación del gasto público, así como para apoyar la implantación de la reforma al
sistema presupuestario a que se
refiere el artículo 23 de este Decreto, la Secretaría, la Contraloría y el
Banco de México, deberán adecuar a más tardar el último día hábil de junio, los
requisitos de información a que se refiere el artículo
81 de este Decreto, con el objeto de adoptar, entre otros, un enfoque de desempeño
con base en resultados, en los aspectos de información en materia de programación y
presupuesto.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Desarrollo Social, con el objeto de mejorar el alcance e impacto de los
programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas, deberá constituir un padrón
único de familias urbanas en pobreza extrema, con base en los padrones de beneficiarios
de las zonas urbanas marginadas de los programas alimentarios a cargo del Fideicomiso para
la Liquidación al Subsidio de la Tortilla y de Liconsa, S.A. de C.V., utilizando
criterios objetivos, transparentes y homogéneos. Como parte de este proceso el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá consolidar y
unificar las estructuras administrativas de dichas entidades.
Para el ejercicio fiscal del año 2000, la papelería,
documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las
dependencias para los programas de Empleo Temporal y de Crédito a la
Palabra, deberán considerar la inclusión de manera clara y explícita de la siguiente
leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por
partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los
contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de
este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante
la autoridad competente".
En el caso del Programa de Educación,
Salud y Alimentación, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir a más tardar
el 15 de mayo, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias
para recibir los apoyos, como en las guías para las promotoras voluntarias y las
beneficiarias la siguiente leyenda: "Le recordamos que su incorporación al Progresa
y la entrega de sus apoyos no están condicionadas a la participación en ningún partido
político o a votar a favor de algún candidato a puesto de elección popular. Ninguna
persona tiene autorización de otorgar o retirar los apoyos del Progresa. Las titulares de
las familias beneficiarias recibirán sus apoyos si cumplen con sus citas médicas,
pláticas educativas de salud y sus niños asisten regularmente a la escuela".
Aquellas personas, organizaciones o
servidores públicos, que hagan uso indebido de los recursos del programa a que se refiere
el párrafo anterior, serán denunciados ante la autoridad competente y sancionados
conforme a la ley aplicable.
Las reglas de operación aplicables al Fondo Nacional de Apoyos
para Empresas en Solidaridad, adicionalmente a lo que establece el artículo 73 de este Decreto, deberán prever que el
otorgamiento de créditos se canalice a proyectos productivos que sean viables, con base
en el dictamen y aprobación previa de un comité técnico integrado por las dependencias
competentes en los sectores que se financien, así como prever esquemas de recuperación
que aseguren la viabilidad financiera de dicho Fondo.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Educación Pública y con cargo a su presupuesto, asignará $100,000,000.00 a la Comisión
Nacional de los Libros de Texto Gratuitos con objeto de elaborar y distribuir en las
escuelas de educación básica del país un libro para fortalecer en la niñez la cultura
ecológica y resaltar la importancia de proteger y preservar el medio ambiente.
Los montos correspondientes a los artículos 4, 5, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 se
ajustarán por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, conforme a la
resolución de esta Cámara, en términos del artículo
84 de este Decreto, en lo conducente.
La diferencia que en su caso resulte entre los recursos
aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación y los gastos aprobados en este
Presupuesto, deberá destinarse a la amortización de la deuda pública.
La entrega de los apoyos del Programa de Apoyos Directos al
Campo, PROCAMPO, se efectuará conforme el calendario de cada ciclo agrícola, el cual
inicia con el periodo de siembra del otoño-invierno
en el mes de agosto y el de primavera-verano en el mes de febrero. La operación del
PROCAMPO, en cada uno de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Cader, dará inicio solamente cuando se hayan
generalizado las siembras en su área de influencia. Para tales efectos y a fin de dotar
de mayor información sobre la entrega de los apoyos, a continuación se enlista por
entidad federativa y ciclo agrícola, el mes de inicio de siembra, así como el del pago
de los apoyos:
PROCAMPO MESES DE INICIO DE SIEMBRA Y DE
PAGOS AÑO AGRÍCOLA 2000 |
|||||
|
OTOÑO-INVIERNO
|
|
PRIMAVERA-VERANO
|
||
ENTIDAD |
MES DE INICIO
|
|
MES DE
INICIO |
|
|
|
SIEMBRA |
PAGO |
SIEMBRA |
PAGO
|
|
AGUASCALIENTES |
|
|
ABRIL 2000 |
JUNIO 2000 |
|
BAJA CALIFORNIA |
NOVIEMBRE 1999 |
ENERO 2000 |
MARZO 2000 |
JUNIO 2000 |
|
BAJA CALIFORNIA SUR |
AGOSTO 1999 |
DICIEMBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
MAYO 2000 |
|
CAMPECHE |
AGOSTO 1999 |
FEBRERO 2000 |
ABRIL 2000 |
JULIO 2000 |
|
COAHUILA |
OCTUBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
MARZO 2000 |
JULIO 2000 |
|
COLIMA |
NOVIEMBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
ABRIL 2000 |
AGOSTO 2000 |
|
CHIAPAS |
AGOSTO 1999 |
DICIEMBRE 1999 |
MAYO 2000 |
JUNIO 2000 |
|
CHIHUAHUA |
OCTUBRE 1999 |
MARZO 2000 |
ABRIL 2000 |
JULIO 2000 |
|
DISTRITO FEDERAL |
|
|
MARZO 2000 |
JUNIO 2000 |
|
DURANGO |
OCTUBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
MARZO 2000 |
JUNIO 2000 |
|
GUANAJUATO |
NOVIEMBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
FEBRERO 2000 |
JULIO 2000 |
|
GUERRERO |
NOVIEMBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
ABRIL 2000 |
JULIO 2000 |
|
HIDALGO |
AGOSTO 1999 |
DICIEMBRE 1999 |
MARZO 2000 |
JULIO 2000 |
|
JALISCO |
NOVIEMBRE 1999 |
ENERO 2000 |
MARZO 2000 |
JULIO 2000 |
|
MÉXICO |
SEPTIEMBRE 1999 |
ENERO 2000 |
ABRIL 2000 |
MAYO 2000 |
|
MICHOACAN |
OCTUBRE 1999 |
MARZO 2000 |
MARZO 2000 |
JULIO 2000 |
|
MORELOS |
OCTUBRE 1999 |
DICIEMBRE 1999 |
MARZO 2000 |
AGOSTO 2000 |
|
NAYARIT |
OCTUBRE 1999 |
DICIEMBRE 1999 |
ABRIL 2000 |
AGOSTO 2000 |
|
NUEVO LEÓN |
OCTUBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
MARZO 2000 |
AGOSTO 2000 |
|
OAXACA |
OCTUBRE 1999 |
DICIEMBRE 1999 |
ABRIL 2000 |
JUNIO 2000 |
|
PUEBLA |
OCTUBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
MARZO 2000 |
MAYO 2000 |
|
QUERÉTARO |
OCTUBRE 1999 |
MARZO 2000 |
FEBRERO 2000 |
JULIO 2000 |
|
QUINTANA ROO |
OCTUBRE 1999 |
DICIEMBRE 1999 |
ABRIL 2000 |
MAYO 2000 |
|
SAN LUIS POTOSI |
AGOSTO 1999 |
ENERO 2000 |
MARZO 2000 |
JUNIO 2000 |
|
SINALOA |
OCTUBRE 1999 |
DICIEMBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
MAYO 2000 |
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SONORA |
AGOSTO 1999 |
DICIEMBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
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TABASCO |
OCTUBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
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TLAXCALA |
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VERACRUZ |
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YUCATÁN |
SEPTIEMBRE 1999 |
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ZACATECAS |
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REGIÓN LAGUNERA |
OCTUBRE 1999 |
FEBRERO 2000 |
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JUNIO 2000 |
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La inscripción se iniciará una vez generalizada las siembras,
las fechas propuestas variarán dependiendo del inicio de la temporada de lluvias. El pago
de los apoyos se realizará en un máximo de sesenta días después de la inscripción,
siempre y cuando se cumpla con la normatividad respectiva.
En caso de que se presenten condiciones climatológicas
adversas, dichas fechas podrán ajustarse y serán dadas a conocer oportunamente a los
beneficiarios en cada uno de los Caders. La entrega de los apoyos se apegará a lo
dispuesto en el Decreto Presidencial que regula al Procampo y a las normas operativas que
publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 74 de este Decreto.
En el Programa de Fomento a Empresas Comercializadoras,
Agropecuarias del Sector Social, dentro de los programas de desarrollo rural de la Alianza
para el Campo, se incluirá un componente específico para promover el establecimiento y
desarrollo de un sistema de comercialización de frijol más eficiente y competitivo.
Asimismo, dentro del Programa del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad,
se incluirá un componente específico con los mismos propósitos, el cual será operado
en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Dentro
de los programas de desarrollo rural de la Alianza para el Campo se incorporarán
programas específicos para fomentar el mejoramiento de la producción y calidad del café
y del cacao.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 28 de diciembre de 1999.- Francisco José Paoli Bolio, Presidente.- Eduardo Bernal Martínez, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco
Altamirano.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1999.